El Partido Popular anuncia que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que respecta a su responsabilidad civil. Manifiesta una vez más su respeto a los tribunales y sus resoluciones judiciales, pero –en este caso- no comparte su contenido.
Según la citada sentencia, el Partido Popular es responsable civil como “partícipe a título lucrativo” en los apartados de Majadahonda y Pozuelo. En ningún momento, el Partido Popular ha estado imputado ni procesado. Estamos hablando de una responsabilidad civil, que jurídicamente se conoce como “partícipe a título lucrativo” y que implica obligatoriamente, según el artículo 122 del Código Penal, al desconocimiento de los hechos.
Artículo 122 del Código Penal: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.
Los hechos que se han juzgado se circunscriben a las elecciones municipales de 2003 en los Ayuntamientos de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, dos localidades madrileñas de los más de 8.000 Ayuntamientos que hay en España. A este respecto, el Partido Popular nacional no puede conocer los gastos extracontables en los que incurra algún candidato a título individual.
El partido Popular en ningún caso conocía los hechos. La figura de “partícipe a título lucrativo” en el proceso penal es de carácter civil y no penal, y obliga –en este caso- al Partido Popular a restituir los efectos del delito de terceras personas, en esta causa, los ex alcaldes de Pozuelo y Majadahonda.
El Partido Popular ha cumplido y cumple con su compromiso en la lucha contra la corrupción y ninguno de los condenados por este proceso está ya en el partido. Ningún miembro de la dirección actual o direcciones pasadas ha sido imputado en esta causa, y algunos acudieron al juicio como testigos, lo que acredita una absoluta falta de responsabilidad en los hechos juzgados.