Hasta el momento la vestimenta podía ser un impedimento para poder acceder a un local, pero este fin de semana se ha convertido en una ‘pesadilla’ para una usuaria de la aerolínea Vueling. La compañía prohibió el embarque a una pasajera que viajaba desde Mallorca a Barcelona acusándola de llevar un body escotado.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la aerolínea Vueling ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Catalana de Consumo, donde tiene su sede social la compañía, por impedir el embarque de una pasajera acusándola de llevar un body escotado. La asociación considera aberrante la actitud de la aerolínea y tacha de discriminatoria la decisión de denegarle el paso al avión, ya que ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público.
La mujer se disponía a subir este pasado domingo a un avión de Vueling en el aeropuerto de Mallorca con destino a Barcelona cuando una tripulante de handling de la compañía le indicó que «no la aceptaban en el vuelo». El motivo: su forma de vestir. A pesar de que el resto de pasajeros no tenían inconveniente en que la usuaria accediera al avión y así se lo hicieron saber a la agente de handling e incluso le dejaran ropa para que «se tapase», Vueling dejó en tierra a la afectada.
FACUA tacha de inadmisible este comportamiento y exige a las autoridades competentes que sancionen contundentemente a la compañía aérea por vulnerar los derechos de esta usuaria discriminándola por su forma de vestir, dejándola en una completa indefensión delante del pasaje.
En su perfil de Twitter, la aerolínea ha respondido que «las condiciones de transporte de Vueling, y de la mayoría de transportes colectivos y que se aplican de manera igualitaria a hombres y mujeres, están diseñadas para defender y proteger la seguridad de todos los pasajeros a bordo y para regular su comportamiento en beneficios de todos. Esas condiciones establecen poder denegar el acceso a pasajeros cuya conducta no se adapte a dichas condiciones». «La pasajera iba en bañador», añade, «la respuesta a la petición de la agente de handling ha sido abusiva y es la única razón por la que se ha decidido llamar a la autoridad competente y que no volase».
La asociación señala que es la actitud de la compañía la que resulta del todo abusiva y recuerda que las condiciones contractuales del todo ambiguas recogidas en los contratos de adhesión no pueden justificar esta situación y siempre su interpretación debe ir a favor de la parte más débil, el consumidor.
En su escrito, FACUA recuerda que, según el Reglamento Europeo 261/2004, la denegación de embarque sólo está excusada cuando se dan motivos razonables tales como «razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados». Motivos que, añade la asociación, no se dan en este caso.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su artículo 6 señala que «se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que» «pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados».
Asimismo, el artículo 69 de la misma ley indica que «todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público» «estarán obligadas al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo».
Fuente: Facua.org