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Denuncian al Pirata Rock de Gandia por no permitir el acceso de comida y bebida

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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora del Pirata Rock de Gandia, Black Lotus SL, ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana por prohibir el acceso a las instalaciones del evento con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. El festival tendrá lugar en la capital de la Safor los próximos 18, 19 y 20 de julio.

Con el Pirata Rock, Facua ha denunciado este año a 26 festivales de música por toda España, entre ellos el Festival de les Arts de València y el BBK de Bilbao. Las denuncias han sido presentadas ante las respectivas autoridades de consumo autonómicas, ha detallado la asociación en un comunicado.

En el apartado de Preguntas Frecuentes de la página web del Pirata Rock Gandia se incluye la siguiente condición: «¿Se dejará entrar con comida y bebida?» y la respuesta: «Pregunta típica, pero que nos sirve para aclarar que no se dejará entrar comida y bebida al festival».

Facua entiende que, dado que la actividad principal del evento es la celebración de conciertos y no la hostelería, «se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según indica el propio festival se pueden adquirir alimentos en su interior».

Facua ha recordado una vez más que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

Facua solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

 

Fuente: Europa Press

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