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El juez rechaza la personación del Ayuntamiento en la causa del fraude de EMT València

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VALÈNCIA, 11 Nov. – El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de València ha rechazado la personación del Ayuntamiento en la causa en la que investiga la estafa de cuatro millones de euros en la EMT para evitar una «duplicidad innecesaria» al estar ya aceptada la de la empresa municipal.

Así consta en un auto de fecha 7 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, donde el juez responde a la petición del consistorio dirigido por Joan Ribó de personarse en la causa como acusación particular en la causa, en la que únicamente figura como investigada la trabajadora que fue despedida de la empresa. Contra esta resolución cabe recurso en el plazo de tres días.

El juez explica que no comparte las razones en las que se sustenta la petición del consistorio ya que «la indudable personalidad jurídica diferenciada de la empresa municipal y el propio ayuntamiento solo nos da pie a considerar que ambas poseen las condiciones que habilitan para el ejercicio de la acción penal en el proceso».

Sin embargo, indica que aquí la cuestión es si ambas pueden serlo al mismo tiempo en la causa, algo que el instructor rechaza al considerarlo que no es necesario por ser «una duplicidad innecesaria que no se justifica por ningún motivo razonable».

Así, señala que la personación de la EMT está aceptada ante «la evidencia de un perjuicio económico actual y directo sufrido por dicha entidad» y añade que el que esta empresa sea un organismo plenamente participado por el propio ayuntamiento y con presupuestos anuales englobados en los municipaes supone «una razón de más para considerar que son unos mismos los intereses, tanto desde la perspectiva de resarcimiento» como la del conocimiento que proporciona ser parte del proceso.

Además, el juez sostiene que el perjuicio económico en este momento se sustenta sobre el patrimonio de la EMT y subraya que no tendrá inconveniente en una personación alternativa «cuando se acredite mediante decisiones y transferencias efectivas en el ámbito propio de la actuación económico-presupuetsaria la reposición efectiva y transferencia de la suma defraudada a la empresa, con base en el correpsondiente cargo u obligación en los presupuestos o en las cuentas municipales».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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