El Tribunal Supremo no investigará al presidente del PP, Pablo Casado.
La Sala de Admisión considera que, aunque haya «indicios» de que se dispensara «un trato de favor» a Casado, no los hay de que el aforado participara en los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio, como sostenía la exposición razonada remitida en agosto por la instructora del caso máster, Carmen Rodríguez-Medel.
La Sala de lo Penal asume así el criterio de la Fiscalía y concluye que no se detecta el necesario concierto de voluntades con los responsables del máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos. Este delito lo habrían cometido directamente los responsables universitarios, mientras que Casado habría actuado como cooperador necesario para su comisión. En cuanto al delito de cohecho, al no haber prevaricación es ineludible considerarlo prescrito.