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El TC prohibe a la Generalitat catalana utilizar el término «Asuntos Exteriores» para una Conselleria

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Las relaciones internacionales realizadas por las comunidades autónomas recae en el Estado y, por tanto, sólo el Gobierno puede autorizar cualquier tipo de iniciativa en este sentido. Esto es lo que ha venido a recordar este miércoles el pleno del Tribunal Constitucional, que ha decidido prohibir a la Generalitat de Cataluña utilizar la denominación de ‘Asuntos Exteriores’ para la Conselleria que lleva ese nombre y que dirige las relaciones exteriores del Gobierno que preside Carles Puigdemón.

El alto tribunal no obliga a eliminar la Conselleria, sino que lo que ha hecho es reducir y acotar sus funciones de representación exterior, reafirmando la competencia del Gobierno central en esa materia.

La Generalitat ya optó por realizar este cambio con anterioridad con el fin de evitar esta stuación, ya que inicialmente se denominó Departament d’Afers Exteriores, Relacions Institucionals i Transparència, para pasar posteriormente a referirse como Departament d’Afers i Relaciones Institucionals i Exteriors y Transparència. El TC también ha declinado esa nomenclatura y, sobre todo, se ha incidido en las funciones y la competencia del Estado y del gobierno central con las mismas.

Este fallo prosigue con la linea seguida por el que ya adoptara el Alto Tribunal español en 2016 en relación con el decreto de Acción Exeterior Catalana, también promovido por la Generalitat, y que fue el antecedente del posteriormente creado departamento de Asuntos Exeteriores, que dirige el que fuera cartel electoral en las últimas elecciones catalanas por Junts Pel Sí, Raúl Omeva.

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