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EL TSJCV archiva la demanda de Intersindical por sucesión de empresas en RTVV

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) se ha declarado incompetente para resolver la demanda sobre sucesión de empresas presentada por el sindicato Intersindical contra RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y la Generalitat, y ha archivado las actuaciones.

De esta forma lo recoge un auto de la Sala de lo Social del TSJCV fechado el 20 de enero, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, sin que en ningún caso la interposición del recurso tenga efectos suspensivos. Intersindical ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo «por indefensión».

El auto señala que lo solicitado por Intersindical “parece ser extraño a un verdadero y real conflicto”, pues es “público y notorio que al día de hoy” no se ha puesto en funcionamiento la nueva radio y televisión. “Los tribunales deben decidir los conflictos reales, pero no anticipar una decisión respecto a los que se puedan producir en un futuro más o menos inmediato, máxime” en este caso, donde hay una “inexistencia del acto del que se pueda colegir la consecuencia pretendida”, indica el auto.

Cabe recordar que Intersindical presentó el pasado 25 de noviembre una demanda en la que pedía que se declarara la sucesión de empresas con fraude de ley entre Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), al considerar que las dos empresas de radio y televisión eran en realidad la misma, con un cambio de denominación. Además, Intersindical consideraba que, en caso de prosperar la demanda, los extrabajadores de RTVV que se incorporaran a la nueva empresa deberían tener la antigüedad, trienios, salarios, categoría, convenio y condiciones laborales que tenían en la antigua empresa.

Según el TSJCV, la solicitud de declaración de sucesión de empresas no figura entre las competencias funcionales de esta sala, pues no se está en presencia de un conflicto colectivo caracterizado por afectar a un grupo genérico de trabajadores y versar sobre la aplicación de un convenio colectivo o acuerdo de empresa. Los magistrados afirman que en este caso hay una “inexistencia” tanto de dicho colectivo de trabajadores como de un acto concreto o decisión de empresa que sea susceptible de impugnación por esta vía.

Con independencia de esto, añade el auto, la mera pretensión de la demanda “implicaría necesariamente que se identificaran los trabajadores potencialmente afectados”, cuando “es notorio” que extinguieron su relación de trabajo con el ente de RTVV a través de un ERE y han percibido las indemnizaciones pactadas con el comité de empresa. “Lo que se está interesando no es más que una suerte de dictamen acerca de una eventual sucesión de empresas entre la nueva Corporación” creada en la ley 6/2016 y la extinta RTVV, y la doctrina jurisprudencial establece que los tribunales deben decidir sobre los “conflictos reales”, indica el TSJCV.

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