Con el fin de bajar la siniestralidad vial en las ciudades desde este martes 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas de todo el territorio nacional será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y cuando hay dos o más carriles por sentido, 50 km/h.
Los estudios señalan que la bajada de los límites de velocidad podría reducir la siniestralidad entre un 15% y un 30%. Reducir la velocidad en ciudad de 50 km/h a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello.
Revista DGT
-La normativa establece tres límites genéricos de velocidad en las vías urbana, hasta ahora solo había el de 50 km/h:
20 km/h para las calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel)
30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación
50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (excepto para los vehículos con mercancías peligrosas, cuyo el tope es de 40 km/h).
-El reglamento indica que no contabilizarán «los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público» y que las velocidades establecidas «podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal»
Sanciones
Los conductores deberán respetar las normas para no ser sancionados.
-El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites velocidad en las vías urbanas está tipificado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad de circulación.
-Están consideradas como infracciones muy graves aquellas que exceden en más de 50 km/h la velocidad permitida, por lo que circular a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
–Superar de manera amplia los límites de velocidad también podría suponer penas de cárcel para los conductores más irresponsables. Por ejemplo rebasar en 60 km/h la velocidad permitida en zonas urbanas supone un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y está castigado «con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
Por el bien de todos
Según señalan los datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, en el año 2019, la siniestralidad bajó en las vías interurbanas aproximadamente el 6%. Ese mismo porcentaje es el que aumentó en las vías urbanas, en especial entre los colectivos vulnerables (peatones, ciclistas y motociclistas).
En concreto, el año pasado, 519 personas murieron en un accidente de tráfico en una vía urbana. De ellas, 427 fueron vulnerables, lo que representa el 82% del total (247 peatones, 32 ciclistas, 22 iban en un ciclomotor y 126 eran motoristas).