El Ministerio de Sanidad ha establecido, mediante una orden ministerial, las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.
Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.
Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.
Horarios y condiciones de las salidas al aire libre
Además de los paseos de los niños, el ministro de Sanidad ha asegurado que esta misma tarde anunciará dos medidas de alivio del confinamiento adyacentes.
Actividad física al aire libre
Se permiten actividades deportivas de carácter individual a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo. Se permite cualquier deporte que pueda practicarse de forma individual, una vez al día y dentro del municipio de residencia.
El deporte individual y los paseos se podrán llevar a cabo entre las 6:00 y las 10:00 de la mañana y desde las 20:00 hasta las 23:00 horas de la noche.
Las personas con dependencia que requieran ser asistidas en su paseo por un cuidador tienen una franja específica: de 10:00 horas hasta las 12:00 horas y de 19:00 hasta las 20:00 horas
Un paseo al día a un máximo de distancia de un kilómetro. Se excluyen de este a aquellas personas que hayan estado en cuarentena o que hayan estado en contacto con alguien que ha sufrido la enfermedad. Lo podrá hacer en compañía de un conviviente.
Normas distintas para los municipios de menos de 5.000 habitantes
Los municipios de menos de 5.000 habitantes no hará falta preservar las franjas, sino que se podrá salir a la calle desde las 6:00 horas hasta las 23:00 horas. Todas las actividades podrán realizarse en cualquier momento del día.
Realización de actividades no profesionales de cuidado agrícola
Se permite el cuidado de huertos en el mismo término municipal o en el municipio adyacente. Los trabajos en el huerto en cuestión se realizarán de forma individual salvo que se acompañe a personas dependientes o a menores.
Paseos de los niños: entre las 12:00 y las 19:00
Los paseos con los niños siguen regulados en las mismas condiciones, es decir, tendrán que salir acompañados de un único progenitor, si bien se restringe la franja horaria en aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes.
La orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos como realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
Del mismo modo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
Excepciones
Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.
Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.
Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.