A través de un comunicado, La Liga de Fútbol Profesional ha cargado contra la Federación de Fútbol, después de que esta última anunciara, vía comunicado, que no procedería a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria solicitada, por no reunir la petición, los requisitos que prevén los Estatutos de la RFEF:
1º- LaLiga no ha recibido ningún requerimiento en el sentido que manifiesta el comunicado oficial de la Real Federación Española de Fútbol emitido hoy 13 de febrero, por lo que desea manifestar mediante esta Nota Informativa que es totalmente falso.
2º- La RFEF ha asistido durante el último trimestre del 2016 a las reuniones del Órgano de Gestión de los Derechos Audiovisuales, establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 5/2015 de las medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones del fútbol profesional, en adelante RD 5/2015.
3º- La persona designada que ha acudido a las reuniones del Órgano de Control de la gestión de los Derechos Audiovisuales, en nombre de la RFEF, los días 10 de Noviembre de 2015, 3 de diciembre de 2015, 25 de Enero de 2016, 4 de abril de 2016, 4 de Mayo de 2016 y 23 de diciembre de 2016, es Doña María José Claramunt, que nunca ha procedido a hacer requerimiento alguno sobre los términos referidos en el citado comunicado, como consta en el acta de las mencionadas reuniones.
4º- Que el comunicado de la RFEF, demuestra un claro desconocimiento del funcionamiento del reparto de los derechos audiovisuales establecidos en el RD 5/2015, y su total y absoluta dejadez, ante las obligaciones que refleja el mismo.
5º- LaLiga nada tiene que entregar a la RFEF, hasta que no se proceda a la liquidación de los resultados económicos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales de acuerdo con el Artículo 7.1 del RD 5/2015 y esa liquidación solo se conocerá el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, si ambas instituciones llegasen a un acuerdo, se procedería al adelanto a cuenta de parte de las cantidades que pudiesen corresponder, por la venta de los los derechos audiovisuales de la Copa del Rey de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.2 del RD 5/2015.