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Los autónomos societarios tendrán por fin «tarifa plana»

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Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo, que crean jurisprudencia, para que la Seguridad Social se decida a aplicar la «tarifa plana» a los autónomos societarios. Así lo ha confirmado el Ministerio de Inclusión, que ha cambiado por fin el criterio interpretativo de la Tesorería de la Seguridad Social.

Hasta ahora, esta bonificación marcada por el Artículo 31 de La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo no tenía efecto en las altas de esta modalidad. Según Eduardo Abad, presidente de UPTA, una de las asociaciones que representa a estos trabajadores, «con este nuevo criterio, aquellos a los que no se les aplicase la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social». Es decir, se aplicará a todas las nuevas altas pero también también a los recursos de alzada que estén pendientes de resolución.

Las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubieran sido dessetimadas, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados. «Teníamos razón y nos la han dado», ha señalado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, que destaca que el cambio de criterio devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios.

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