El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil Mediaproducción SLU contra la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales de 13/3/2015. En dicha resolución se rechazaba el recurso anterior planteado por la misma entidad contra la orden del consejero de Economía y hacienda por la que se acordaba la adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio público de televisión de la Región de Murcia.
Es la tercera vez que el TSJ se pronuncia con un fallo en contra de los recursos interpuestos anteriormente contra el citado Tribunal de Recursos Contractuales, avalando así la transparencia y legalidad de la adjudicación del servicio de 7TV al Grupo Secuoya.
El demandante, Mediaproducción, pretendía en su recurso presentado en mayo de 2015 que se declarase nulo el procedimiento de contratación y exigía a la Administración pública al pago de las costas. Alegaba en su demanda el incumplimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la nulidad del anexo de prescripciones técnicas “por infringir el principio de libre implantación de las empresas en el territorio”.
En el primer punto, el TSJ hace la misma consideración que ya hizo al dictar sentencia en noviembre de 2017 en los recursos de las mercantiles Videoreport y GTM, que pretendían impugnar la misma resolución del Tribunal de Recursos Contractuales. En este sentido, las tres demandantes coinciden en reclamar la nulidad de la oferta de Secuoya por incluir el importe de la compensación por el servicio público en el apartado de viabilidad económica. El Tribunal recuerda que la Mesa de Contratación señaló que todos los concursantes habían incluido esta previsión de ingresos en su informe de viabilidad y estimaba “que no había motivo para excluir a ninguna de las empresas”.
Por otro lado, Mediapro reclamaba la nulidad del pliego de prescripciones técnicas, alegando que en él se obliga a los concursantes a presentar información sobre sus emplazamientos y sedes físicas para la prestación del servicio. Alegaba la productora audiovisual que esta obligación conculca el principio de concurrencia competitiva e infringe el derecho de libre implantación de empresas en el territorio. Estas alegaciones “no pueden ser acogidas”, dice el TSJ, ya que cualquier entidad licitante se somete al concurso tal como ha sido convocado y tiene la oportunidad de impugnar las bases previamente. De no hacerlo “carecerá de legitimación para impugnarlo después”.
Con esta, son ya tres las sentencias del TSJ que desestiman los recursos interpuestos contra resoluciones anteriores que avalan la legalidad y transparencia del proceso de adjudicación del servicio público de televisión de la Región de Murcia.