Firmas
’30 de mayo … y entonces sucedió que …’, por José Luis Fortea
Publicado
hace 7 añosen
De
José Luis Fortea
………en 2001, en España, el Tribunal Supremo en sentencia con fecha de 30 de mayo, emitía el fallo rechazando un recurso de casación presentado por la defensa de un ciudadano filipino, con residencia en España, que había sido considerado culpable y condenado por ello por la Audiencia Nacional de Sevilla, tres años antes, por dos delitos consumados, uno de detención ilegal y otro de lesiones dolosas y a dos delitos más en grado de tentativa (que es como se denomina a todo aquel que no ha podido ser concluido por causas ajenas al autor del mismo) uno de robo con violencia y otro de asesinato, por los que había sido condenado en sentencia firme a trece años de prisión, y que basaba su inocencia en el padecimiento, por parte de aquel, del denominado síndrome Amok, que en su opinión le aminoraba e incluso podía llegar a eximirle de su responsabilidad penal, siendo dicha argumentación la primera vez que se enjuiciaba en los tribunales españoles.
El aludido síndrome Amok, según el diccionario de la Real Academia española, es un término procedente de Malasia (meng-âmok), país ubicado en el continente asiático, que hace referencia a aquel “ataque de locura homicida”, consistente en un episodio mental disociativo en el que tras una ligera depresión se produce cierta explosión violenta de forma indiscriminada contra personas y objetos, tras los cuales, el sujeto sufre de amnesia súbita o bien acaba suicidándose.
Fue el psiquiatra estadounidense Joseph Westermeyer quien en 1972, tras realizar un estudio sobre este tema, diera a conocer la aludida expresión, considerando pues que el síndrome conlleva tres fases ineludiblemente conexas, un primer momento de tristeza y aflicción, al que le sigue uno de rabia salvaje e incontenida, para finalizar con uno de agotamiento que comporta en ocasiones el suicidio como punto y final.
El primer episodio de este tipo de ira incontrolada se le atribuye a Ernst Wagner, un alemán de 38 años, de la localidad de Degerloch, un suburbio de la ciudad de Stuttgart, cuando un 4 de septiembre de 1913, al despertarse, y tras acabar con la vida de su mujer y la de sus cuatro hijos, apuñalándoles, se dirigió hacía Mühlhausen, lugar en el que había trabajado como maestro, prendiendo fuego a cuatro establos que se encontró a su paso, asesinando a ocho personas, que huían despavoridas alarmadas por el fuego, e hiriendo a otras veinte. Abatido y dado por muerto, como consecuencia de las graves heridas que le habían propinado varios vecinos que habían conseguido darle alcance, este sin embargo logró recuperarse tras las oportunas curas realizadas, siendo tras la toma de su declaración ante las autoridades, considerado no apto para ser juzgado, al considerarse que presentaba una anomalía psíquica que le impedía en aquellos momentos actuar con lucidez.
Así por ejemplo, el 18 de mayo de 1927, en los alrededores de la localidad de Bath, en Michigan, Andrew Kehoe, considerado un tanto meticuloso y “un tipo raro” por sus vecinos, al que por las continuas explosiones que se escuchaban desde su granja le acabarían apodando el “granjero dinamita”, a sus 55 años, a las nueve menos cuarto de la mañana detonó el edificio de la escuela, matando a treinta y ocho niños, siete profesores e hiriendo a sesenta y siete personas. Cuando la policía se dirigió a su granja comprobó que esta de igual forma había sido destruida, encontrando en la puerta de acceso a esta un cartel que decía, “los criminales no nacen, se hacen”.
Los sucesos de esta índole se han dado desde entonces en innumerables ocasiones, siendo noticia y portada de los principales periódicos de todo el mundo, causando siempre la misma sensación de estupor y asombro, objeto de relatos narrativos, como la novela “Cell” de Stephen King e incluso el argumento principal de alguna película, como “un día de furia” protagonizada por Michael Douglas y Robert Duvall.
Los nombres de la siguiente historia real son ficticios, preservando de esta manera la identidad de quienes padecieron los mismos o de quien siendo el actor principal ha satisfecho su deuda con la sociedad, mediante el cumplimiento de su pena, eximiendo por tanto su responsabilidad.
Todo comenzó la noche del jueves 11 de junio de 1998, en la ciudad andaluza de Sevilla, cuando el matrimonio Pérez Quintana había planeado marcharse al chalet que tenían en Sotogrande, en la provincia de Cádiz, a unos doscientos kilómetros de distancia, para preparar un fin de semana en familia, donde acudirían el sábado día 13 algunos familiares y amigos para ver el partido de la selección española, que debutaba en el mundial de Francia, a las dos y media de la tarde, contra la selección de Nigeria (partido en el que aunque España se llegaría a adelantar en dos ocasiones, con goles de Hierro y Raúl, acabaría perdiendo por 2 a 3).
Catalina, la hija mayor que se encontraba estudiando primero de derecho, al día siguiente, viernes 12 de junio, tenía un examen final de derecho Civil, por lo que había decidido quedarse esa noche en la capital andaluza y reunirse con ellos, una vez finalizado este, dejando en casa y acompañándola, a Jomar Vanly el hijo del matrimonio de origen filipino que trabajaba con la familia desde hacía muchos, como personal doméstico, considerados estos ya como parte integrante de la familia.
Al acabar el último repaso, a las once y media de la noche, apaga la luz. Media hora más tarde, sobre las doce, Catalina se inquieta al escuchar pasos en el pasillo que conduce a su habitación, acompañados de fuertes golpes en el mobiliario que hay en aquella zona, abriéndose la puerta de un fuerte topetazo, sin darle casi tiempo a reaccionar, viendo como Jomar, con una navaja en la mano tipo mariposa, de las llamadas de abanico, abierta esta, con una hoja de unos diez centímetros de longitud, se abalanza sobre ella, quien en un acto reflejo para protegerse intenta arrebatársela con la mano izquierda mientras se cubre la cara con la que tiene libre, sufriendo un amplio y profundo corte en la misma palma, comenzando a sangrar abundantemente.
Este la inmoviliza y la amenaza de muerte si no permanece en silencio y colabora con él, explicándole el motivo de su agresión, es consecuencia, al parecer, de una deuda contraída en una serie de apuestas en el juego, de una cantidad que ascendería a las quinientas mil, de las antiguas pesetas.
Haciéndole ver que en casa no disponía de semejante cantidad, pero sí que podrían acudir a un cajero para retirar una suma parecida, con la intención de una vez en el exterior, solicitar ayuda, salen por las calles de la ciudad en busca de uno de estos dispositivos.
Una vez se encuentran recorriendo las oscuras calles de Sevilla en el momento que la joven ve la ocasión perfecta solicita ayuda de un viandante, momento de cierta confusión que aprovecha para echar a correr, aunque no tardaría en ser alcanzada por el joven filipino que de un golpe seco logra echarla al firme, golpeándola insistentemente, procediendo a saltar sobre su cuerpo y su cabeza, al menos en seis ocasiones, produciéndole heridas graves, de diversa consideración, entre las que se encuentran, luxaciones, y una rotura del maxilar inferior, así como varias magulladuras y laceraciones, pérdida de varias piezas dentales, contusiones y un profundo corte en la parte interna de la palma de la mano.
El joven fue detenido por la policía local de Sevilla, ingresando esa misma noche en prisión a la espera de juicio oral, que una vez celebrado, lo consideraría culpable de los delitos arriba mencionados condenándole a las penas igualmente señaladas de trece años de prisión.
La defensa fue entonces cuando argumentó mediante informe pericial, que su patrocinado, el joven Jomar Vanly, con pasaporte filipino y residencia en Sevilla, sin antecedentes penales, había sufrido uno de estos episodios del síndrome de Amok, llegando este argumento a ser rechazado por la Audiencia de Sevilla, que acabaría determinando que el acusado no había mostrado rasgos disociativos, ni amnesia posterior, ni siquiera consternación o arrepentimiento.
Posteriormente sería el Tribunal Supremo con fecha de un 30 de mayo, como hoy, de hace dieciséis años, quien rechazaría el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la aludida defensa, mediante la resolución 4520.