Valencia, 8 mar (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha concedido al anestesista Juan Maeso la libertad condicional tras haber pasado más de 15 años en prisión por la condena a 1.933 años que se le impuso en 2007 por infectar con
hepatitis C a 275 pacientes entre 1988 y 1997.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Audiencia, como ha adelantado este miércoles El Español, ha admitido un recurso contra un reciente auto en el que se le denegó la libertad y finalmente ha acordado este régimen para Maeso, que ya disfrutaba del tercer grado desde hace un año, e incluso dormía en su domicilio.
Según la resolución judicial que emitió la Audiencia de Valencia el 15 de mayo de 2007, durante las intervenciones quirúrgicas, el procesado se inyectaba parte de las sustancias anestésicas que minutos después administraba a los pacientes, y lo hacía empleando la misma aguja, por lo que les contagió el virus.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en 2009, más de 20 años después de que se registraran los primeros contagios y tras un juicio que duró cerca de año y medio, en el que declararon más de 600 testigos.
La Sección Segunda, en el auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entiende ahora que concurren los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, por lo que estima el recurso de apelación formulado por su defensa contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que le denegaba ese acceso.
Esa denegación se basó en que Maeso seguía sin mostrar arrepentimiento y sin asumir su culpabilidad, e insistía en que «él es la víctima, condenada injustamente», según argumentó Vigilancia Penitenciaria.
Además, la Junta de Tratamiento, en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2022 acordó, por unanimidad, informar desfavorablemente la propuesta de concesión de libertad condicional al interno.
La representación legal de Maeso argumentó que «es una persona octogenaria, con demencia senil y enfermedades y padecimientos incurables», que ha tenido un buen comportamiento en prisión y que la pena ya cumplida «es de una extensión suficiente como para que se cumpla el efecto intimidatorio de la misma».
La Audiencia recuerda que la edad del penado, 81 años, el tiempo de condena que ya ha cumplido, casi 16 de los 20 años de prisión de cumplimiento máximo (se extinguirá totalmente la pena de prisión el 5 de junio de 2027), y sus circunstancias vitales «parecen dificultar, si no impedir, que pueda reanudar la actividad profesional con ocasión de la que cometió los delitos por los que cumple condena».
En definitiva, no se aprecia dato alguno «que permita cuestionar que el penado se encuentre en condiciones para su reinserción» o que permita «sostener que no se encuentre en condiciones de vivir respetando la ley penal», concluye la Sala.
En la parte dispositiva de este auto se añade que «el período de libertad condicional durará todo el tiempo que falta para cumplir el total de la condena; si en dicho período el penado delinquiere el Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en prisión en el período o grado penitenciario que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional a efectos de cumplimiento de la pena».