El pasado lunes 19 de Julio, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, notificó la sentencia por la que condena a una año y medio de prisión a una mujer que apuñaló a su hija por la espalda, durante una discusión, porque la menor mantenía una relación sentimental con el marido de la condenada.
El suceso tuvo lugar en junio de 2018, y la madre fue detenida en ingresada en prisión donde permaneció 8 meses. En su día para la obtención de la libertad, fue esencial el informe médico respecto a la gravedad de las lesiones, así como todas las circunstancias que rodeaban a los hechos; por lo que, la condenada pudo acudir al juicio en libertad.
El Ministerio Fiscal mantuvo una acusación de 13 años por tentativa de asesinato, frente a la solicitud de un año de prisión por un delito de lesiones con arma peligrosa que mantenía la defensa. Finalmente, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha entendido que no se produjo un asesinato, sino que en todo caso se trataría de un homicidio, y que de ese delito debía ser absuelta puesto que desistió del delito.
Además, el Tribunal entiende que se deben valorar 3 atenuantes: la de reparación del daño, porque la madre llamó a los servicios del emergencias del 112; atenuante de confesión, por haber reconocido ser ella la autora en esa llamada y haberlo reconocido igualmente ante la Policía y ante el Juzgado; y, por último, la atenuante de obcecación, por tratarse de un delito pasional ya que actuó influenciada bajo el estado anímico que le provocaba el hecho de que su hija mantuviese una relación con su marido.
Todo ello, ha provocado que la pena haya descendido desde los 13 años de solicitud del Ministerio Fiscal hasta el año y medio de prisión, finalmente por un delito de lesiones con arma peligrosa.