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Archivado el ‘caso Guardería’ de La Paz

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El magistrado del Tribunal Superior de Justicia, instructor del denominado ‘caso Guardería’, Enrique Quiñonero, decreta el sobreseimiento libre y archiva las Diligencias Previas 1/2017, que investigaban si existió un presunto delito de prevaricación administrativa en el traslado y posterior demolición de la Escuela Infantil del barrio de La Paz de Murcia.

El instructor, en un auto notificado hoy, no advierte la presencia de los elementos que califican el delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, porque, como explica en su fundamento quinto, “sin hacer una valoración definitiva, que aquí no procede, acerca de si los acuerdos respetaron formalmente la legalidad administrativa, no puede afirmarse que con su adopción pusieren los investigados su voluntad sobre los intereses que la ley protege y que lo hiciera con la gravedad propia de una conducta que pueda ser calificada de injusta y arbitraria”.

Recuerda en los antecedentes de hecho de la resolución, que durante la instrucción de este procedimiento, la magistrada del Juzgado 1 de Murcia dictó tres autos de sobreseimiento respecto de todos los denunciados, en 2011, 2013 y 2015. Revocados para que se llamara a declarar a los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la fecha de esa decisión y al promotor del proyecto, quedando pendiente la de Adela Martínez Cachá, precisamente por ser aforada. Esta fue citada como investigada el 15 de febrero, después de que la Sala Civil y Penal se declarara competente.

Centrada la investigación en los acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de julio y octubre de 2007, la resolución desgrana si concurren en su adopción los elementos del delito de prevaricación administrativa. Los cuales, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, concreta en cinco: resolución dictada por autoridad o funcionario; objetivamente contraria al Derecho; falta absoluta de competencia u omisión de tramites esenciales; un resultado materialmente injusto; y una voluntad particular consciente de actuar contra derecho.

“El derecho administrativo realiza una función preventiva y también sancionadora y no es de recibo una sistemática criminalización de todos los actos administración que puedan estar, o de hecho estén, en contradicción con la Ley”, señala recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

Así, en la resolución se analizan las dos vertientes de ilegalidad penal que se imputan a los acuerdos de la Junta de Gobierno para concluir en el primero que, siendo competente la Junta de Gobierno, la falta de inclusión en el orden del día, no implicaría una omisión de trámites esenciales del procedimiento administrativo, sin que sea tampoco exacto que no existieran informes o trámites administrativos previos a la toma en consideración de las cuestiones que fueron objeto de los acuerdos.

Y, en segundo lugar, por lo que hace a la arbitrariedad, con grave daño para los intereses públicos, la resolución señala que: Mas allá de especulaciones e hipótesis sin sustento probatorio alguno tras una larga instrucción, la cronología de los hechos resultantes de la instrucción no evidencia otra finalidad que la de acelerar los tiempos y solventar los obstáculos al inicio de un proyecto que había sido asumido por el Ayuntamiento por considerar que tenía un evidente interés público”.

“El fracaso o paralización posterior del proyecto de rehabilitación de barrio debido a la sobrevenida crisis económica no puede servirnos de criterio enjuiciador de la arbitrariedad o injusticia material de aquellos actos; mucho menos de su transcendencia y alcance penal”.

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