Este mes de abril ha entrado en vigor el nuevo modelo de gestión de bajas laborales por incapacidad temporal aprobado por el Consejo de Ministros. Ahora ya no es necesario entregar el parte médico que autoriza la baja laboral a la entidad u organismo pertinente.
La Seguridad Social ha establecido que las comunicaciones entre las entidades emisoras y el propio Instituto de la Seguridad Social (INSS) sea de carácter telemático. Así se evitan trámites potencialmente onerosos para personas en situación de incapacidad temporal. Además se aprovechan las facilidades proporcionadas por la digitalización y las nuevas tecnologías en aras de una mayor eficacia de los procesos administrativos.
Cómo presentar la nueva baja laboral
A partir de ahora, tan sólo se entregará una copia de los partes médicos al trabajador en cuestión. De esta forma, se elimina la obligación de realizar una segunda copia para entregarla a la empresa, entidad gestora o mutua.
Ahora será el servicio público de salud, mutua o empresa la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por canales telemáticos. La notificación ha de ser inmediata, fijándose tal límite temporal en el primer día hábil siguiente al de la expedición del documento.
Una vez recibida esa información, las empresas pueden consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Los datos identificativos puramente burocráticos relativos a los partes médicos serán emitidos como máximo en el primer día hábil siguiente al de admisión en dicho Instituto. Las empresas están obligadas a transmitir al INSS los datos indicados por orden ministerial mediante el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La comunicación ha de ser inmediata y dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.
Sanciones en caso de incumplimiento
El incumplimiento de este nuevo modo de procedimiento laboral se consideraría una infracción leve contemplada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Y sería sancionada con una multa de entre 70 y 750 euros. La transmisión no será obligatoria en casos en los que el trabajador forme parte de algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
En los procesos de IT, el personal facultativo puede fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso. En cualquier caso, esta nueva medida de la baja laboral temporal sólo afecta a procesos de incapacidad temporal en curso, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.