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¿Podrán cogerse la baja los padres con hijos en cuarentena o positivo por COVID-19?

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El Plan ‘Me CUida’ puesto en marcha por el Gobierno para facilitar la conciliación laboral y familiar en el caso de que aquellas personas trabajadoras tengan que ‘hacerse cargo’ de personas con positivo por COVID-19 tiene sus matizaciones. Este martes, la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, aclaraba las dudas respecto a los permisos laborales que pueden tener aquellos padres cuyos hijos estén infectados por coronavirus o, en su defecto, deban permanecer en cuarentena.

Montero avanzaba que aquellos padres con un hijo que de positivo en COVID-19 tendrán derecho a una baja laboral con el criterio de incapacidad temporal, lo que les permite obrar entre el 60% y el 75% de la base de los trabajadores. Incluso los autónomos también se podrán acoger a este derecho, pero su retribución variará en función de los casos.

La ministra apuntaba que para el resto de casos, Trabajo había puesto en marcha el programa ‘Me Cuida’, que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien, pero con la correspondiente reducción de salario.

Sin embargo, este miércoles, el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, garantizaba que los padres con hijos en cuarenta y PCR negativa podrán cobrar también la baja por incapacidad temporal y que la medida se ponga en marcha de «forma inminente».

Según Iglesias esta situación es «inaceptable» y ha asegurado que los ministerios de Trabajo e Inclusión «van a extender esa incapacidad temporal para esos supuestos» porque «es una cuestión de salud pública».

«No podemos decir a los padres que no sean responsables y claro que vamos a legislar la figura de la incapacidad temporal si el niño tiene fiebre y no puede dejarlo con nadie», ha aclarado.

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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