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Comunicado de Carlos Navarro, el ‘Yoyas’, tras el juicio por delito de malos tratos en el ámbito familiar

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MADRID, 4 Nov. (CHANCE) –

COMUNICADO DE D. ESTEBAN GOMEZ ROVIRA, colegiado del ICABARCELONA 23850 Y ABOGADO DE D. CARLOS NAVARRO M, conocido por el programa de GRAN HERMANO de hace años como EL YOYAS.

En relación a la noticia de hoy de apertura de juicio oral contra D. CARLOS NAVARRO M, por delito de malos tratos en ámbito familiar, implicando no solo a la Sra. FAYNA sino a los dos hijos menores, hemos de señalar que:

1º- la resolución se ha notificado a las partes el 23 de octubre, solicitando penas de 7 años de prisión tanto por la fiscalía como la representación de la madre de los dos menores, Sra. FAYNA, QUE NO PERMITE QUE EXISTA COMUNICACIÓN DE AMBOS CON SU PADRE DESDE LOS HECHOS QUE DAN LUGAR A ESTA CAUSA, el 10 de enero de 2018.

En dicha fecha ella denuncia y se dicta orden de protección con prohibición a mi cliente de entrar en la isla Gran Canaria, pero no de incomunicación respecto a los dos menores.

Ya en el pasado mes de febrero se filtró el Auto de procedimiento abreviado en el que se daba por acabada la investigación por el juzgado de instrucción, sin que esta parte pudiera realizar el informe de servicios sociales con la entrevista a su representado, ni en esta causa, ni en la causa de divorcio.

Causa civil de divorcio en la que la Fiscalía por cierto no solicitó la retirada de la patria potestad, habiéndola solicitada en recurso de apelación la representación de la Sra FAYNA.

2º.- Que la marcha de la madre a domicilio de sus padres en Gran Canaria en el verano de 2017 desde Barcelona fue con el consentimiento de mi cliente existiendo incluso billetes de avión de vuelta, manteniendo una comunicación constante y fluida con la madre y los dos menores hasta la Navidad, cuando la madre hurta todo contacto con los menores, mientras el Sr. NAVARRO se recuperaba de una depresión a raíz del fallecimiento de su madre.

3º.- Que los hechos de 10 de enero de 2018 que ocasionan la denuncia de Fayna se refieren al intento de encontrar el Sr. NAVARRO a sus dos hijos menores, en Gran Canaria, de los cuales no tenía noticia desde hace semanas, rechazando de plano todo lo que se relata en la denuncia y en escritos posteriores referidos a un matrimonio al que la Sra- FAYNA decidió poner final a partir de la fecha de la denuncia, con previo traslado de los menores a Gran Canaria desde Barcelona en lo que iba a ser solo una visita temporal a la familia de FAYNA, y sin separación de la pareja.

Esta parte ha admitido, el delito leve de vejaciones, mensajes de móvil realizados por el Sr. CARLOS NAVARRO al percatarse en Canarias que su esposa tenia una nueva relación, una vez localizados a los menores, y es a partir de entonces cuando se cuenta por la denunciante una serie de hechos que según su versión habrían acaecido durante una década de matrimonio.

4º.- Que la barbaridad de solicitar la retirada de la patria potestad al padre acusado durante un periodo de 8 años, responde a un encarnizamiento sin sentido, queremos pensar que además cuando el escrito de acusación del FISCAL solicita además del alejamiento respecto a madre e hijos, la no comunicación «con ellas» durante 8 años, es una errata que no debe incluir a los menores.

5º.- Que a tal efecto es importante destacar que el Sr. CARLOS NAVARRO tiene ya suspendida de facto la patria potestad, y el régimen de comunicación con sus hijos al que tiene derecho todo padre:

A.- no se nos ha aceptado en sede civil de divorcio, ni cautelarmente en sede penal que ya que tiene prohibido desde el 11 de enero 2018 entrar en la isla de GRAN CANARIA (como orden de protección en favor de la Sra FAYNA) pudiera tener una comunicación con los hijos por medio de PUNTO DE ENCUENTRO.

Al final esto lo pagan los menores, cuando se aportarán mensajes del verano de 2017 en los que la madre desde CANARIAS le decía al Sr. NAVARRO que necesitaba que le ayudara desde Barcelona porque los hijos le echaban de menos.

B.- la madre no permite que se comunique el padre con los hijo, desde el 11 de enero de 2018 el padre no se ha podido comunicar con sus hijos: no tiene orden de alejamiento respecto de ellos pero al no poder entrar en GRAN CANARIA por una medida cautelar que representa un encarnizamiento, y al no poder llamar por teléfono porque la madre no lo permite (última solicitud realizada por este letrado a la acusación particular ayer mismo…), SENCILLAMENTE SE CONSIGUE QUE EL PADRE YA HAYA DESAPARECIDO DE LA VIDA DE LOS MENORES, que es lo que al fin y al cabo se pretendía con esta denuncia, lo que para esta parte es también un acto de violencia.

En Barcelona a 1 de noviembre de 2019.

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