Sucesos

Condenada la EMT de València a readmitir a la despedida tras la estafa millonaria

Publicado

en

València, 20 ene (EFE).- El Juzgado de lo Social número 1 de Valencia ha estimado la demanda de la exresponsable de Administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València, Celia Zafra, contra su despido y condena a esta empresa pública a su readmisión -con el cobro de 158 euros diarios desde que fue despedida- o al abono de una indemnización de 199.000 euros.

Zafra fue despedida en septiembre de 2019 tras haberse detectado una estafa superior a los 4 millones de euros en esta compañía.

La dirección de la EMT acusó a esta empleada de haber enviado un documento a un tercero, con firma de los apoderados, y vulnerando el deber de confidencialidad y custodia propio de su función directiva.

La estafa en la Empresa Municipal de Transportes de València se produjo durante el mes de septiembre de 2019, justo días después de ingresarse 19 millones de euros de un crédito del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la compra de autobuses.

Los supuestos estafadores remitieron correos electrónicos a la responsable de Administración de la empresa (despedida tras estos hechos) haciéndose pasar por el presidente de la EMT, el concejal Giuseppe Grezzi, para solicitar hasta ocho transferencias a una cuenta del Bank of China en Hong Kong.

Mediante este procedimiento, los estafadores se apoderaron de un importe total de 4.040.000 euros, y pretendían continuar con la operativa, que finalmente fue detectada.

Según consta en la sentencia que revoca este despido, a la que ha tenido acceso EFE, «resulta difícil afirmar que la trabajadora pretendía ocultar a la empresa que había remitido documentos conteniendo las firmas de los apoderados, cuando manifestó que había remitido los DNI de los mismos, documento que, obviamente, también contiene sus firmas».

«Que la trabajadora no tenía voluntad de ocultar información crucial a la empresa también se desprende del hecho de que la misma no manipulara en ningún momento su ordenador, pese a que continuó trabajando con normalidad» varios días después de detectarse la estafa.

Concluye que el juez que «no parece razonable, ponderado, ni ajustado al criterio que proporcionalidad que debe regir el régimen disciplinario de la empresa, la imposición de la máxima sanción a quien ha venido prestando servicios para la entidad durante más de cuarenta años sin haber incurrido en ninguna infracción laboral».

«Así las cosas, se estima que el empresario se ha excedido en el ejercicio de la facultad sancionadora, con lo que procede declarar la improcedencia del despido».

Contra esta sentencia cabe recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Click para comentar
Salir de la versión móvil