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Sucesos

Condenada la EMT de València a readmitir a la despedida tras la estafa millonaria

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Condenan a la exjefa de administración de EMT València a devolver 4 millones
La empleada de EMT, Celia Zafra, que fue despedida EFE/ Biel Aliño

València, 20 ene (EFE).- El Juzgado de lo Social número 1 de Valencia ha estimado la demanda de la exresponsable de Administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València, Celia Zafra, contra su despido y condena a esta empresa pública a su readmisión -con el cobro de 158 euros diarios desde que fue despedida- o al abono de una indemnización de 199.000 euros.

Zafra fue despedida en septiembre de 2019 tras haberse detectado una estafa superior a los 4 millones de euros en esta compañía.

La dirección de la EMT acusó a esta empleada de haber enviado un documento a un tercero, con firma de los apoderados, y vulnerando el deber de confidencialidad y custodia propio de su función directiva.

La estafa en la Empresa Municipal de Transportes de València se produjo durante el mes de septiembre de 2019, justo días después de ingresarse 19 millones de euros de un crédito del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la compra de autobuses.

Los supuestos estafadores remitieron correos electrónicos a la responsable de Administración de la empresa (despedida tras estos hechos) haciéndose pasar por el presidente de la EMT, el concejal Giuseppe Grezzi, para solicitar hasta ocho transferencias a una cuenta del Bank of China en Hong Kong.

Mediante este procedimiento, los estafadores se apoderaron de un importe total de 4.040.000 euros, y pretendían continuar con la operativa, que finalmente fue detectada.

Según consta en la sentencia que revoca este despido, a la que ha tenido acceso EFE, «resulta difícil afirmar que la trabajadora pretendía ocultar a la empresa que había remitido documentos conteniendo las firmas de los apoderados, cuando manifestó que había remitido los DNI de los mismos, documento que, obviamente, también contiene sus firmas».

«Que la trabajadora no tenía voluntad de ocultar información crucial a la empresa también se desprende del hecho de que la misma no manipulara en ningún momento su ordenador, pese a que continuó trabajando con normalidad» varios días después de detectarse la estafa.

Concluye que el juez que «no parece razonable, ponderado, ni ajustado al criterio que proporcionalidad que debe regir el régimen disciplinario de la empresa, la imposición de la máxima sanción a quien ha venido prestando servicios para la entidad durante más de cuarenta años sin haber incurrido en ninguna infracción laboral».

«Así las cosas, se estima que el empresario se ha excedido en el ejercicio de la facultad sancionadora, con lo que procede declarar la improcedencia del despido».

Contra esta sentencia cabe recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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Sucesos

Piden una orden europea de detención para los condenados por la violación grupal a una menor en la Vall d’Albaida

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Juicio manada Valencia

Los acusados no se presentaron en la vistilla de la Audiencia de Valencia y las acusaciones sostienen que se han fugado

VALÈNCIA, 7 de julio de 2025 – La Fiscalía y la acusación particular han solicitado una orden europea de detención y busca y captura internacional para los dos jóvenes condenados por la violación grupal a una menor de 14 años en septiembre de 2020 en L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida (Valencia). Ambos estaban citados este lunes a una vistilla de medidas cautelares en la Audiencia Provincial de Valencia, a la que no se han presentado.

Según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press, uno de los condenados ya se encontraba en paradero desconocido en Alemania tras conocer la sentencia, y el segundo habría seguido el mismo camino recientemente, lo que ha llevado a las acusaciones a denunciar una fuga premeditada.


Condenas de hasta 20 años por abusos sexuales a una menor

El tribunal considera probado que mantuvieron relaciones con la víctima en una fiesta con la participación o presencia de otros

VALÈNCIA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) – La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a sendas penas de 20 y 12 años de prisión, respectivamente, a dos hombres que abusaron sexualmente de una menor, de 14 años en el momento de los hechos, durante una fiesta celebrada el 27 de septiembre de 2020 en un paraje ubicado a las afueras de L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida.

La Sala impone a cada uno de los penados 12 años de prisión como autores de un delito de abuso sexual a menor de 16 años cometido durante la celebración, y les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 16 años.

A uno de ellos, además, le impone otros ocho años de cárcel por un segundo delito de abuso sexual, cometido tras la fiesta en una vivienda deshabitada del mismo municipio, así como la prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada durante otros 10 años, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Ambos deberán pagar a la perjudicada de forma conjunta y solidaria una indemnización de 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los abusos. La sentencia, que absuelve a otros dos condenados inicialmente, no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los cuatro acusados de la denominada ‘manada’ de la Vall d’Albaida negaron los hechos en la vista en un caso en el que, según apuntaba la Guardia Civil, la menor pudo haber sido violada por hasta 15 personas, algunas de ellas no identificadas entre los dos escenarios en los que ocurrieron los hechos.

Los hechos ocurrieron la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando la víctima acudió a la fiesta junto a una amiga y en ella coincidió con los dos individuos condenados y un número indeterminado de personas, la mayoría de ellos, hombres.

Tal y como recoge la sentencia, la menor tomó bebidas alcohólicas que afectaron a sus capacidades físicas y a su voluntad y comenzó a bailar con los ahora penados, quienes eran «plenamente conscientes» del estado en que se encontraba y de la edad que tenía.

A continuación, bien llevada o bien acompañada por ellos, la víctima se encontró en un lugar conocido como ‘el muro’, que es una zona apartada, aunque no lejana del sitio en el que se celebraba el baile. Allí, los dos condenados mantuvieron relaciones sexuales con ella de forma simultánea e intercambiándose las posiciones.

La chica se hallaba en una situación en la que no podía ver, pero sí escuchó hablar a los penados y sintió además que otros hombres se intercambiaban también la posición con los dos penados o miraban lo que ocurrían, aunque no pudiera reconocer a ninguno de ellos.

Poco después de estos hechos, cuando la perjudicada ya estaba llegando a la casa donde iba a pasar la noche, recibió varios mensajes de uno de los condenados en los que este le proponía hacer un trío.

La menor acudió con ese acusado a una casa deshabitada de la misma localidad donde se encontró con el otro participante, que había sido invitado a esta práctica sexual por el anterior.

Uno de ellos, que ha resultado absuelto, se fue en cuanto mantuvo relaciones sexuales con la niña, a la que no conocía previamente de nada. Por el contrario, el otro continuó abusando de ella hasta la siete de la mañana, cuando se fueron a sus respectivas casas.

La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí daños morales y denunció los hechos ante la Guardia Civil en compañía de su madre.

DOS ABSUELTOS

El Tribunal ha absuelto a dos de los cuatro acusados, uno de ellos el que participó en los hechos ocurridos en la vivienda deshabitada, que estaba acusado de un delito de abuso sexual, y el otro por un delito de corrupción de menores.

Respecto del primero, la Sala entiende que no hay suficientes pruebas para condenarle ya que, pese a que participó en el trío, a diferencia de los dos penados, no estaba en posición de plantearse la edad que tenía la chica.

La sentencia precisa que este acusado recibió una llamada de uno de los dos condenados para acudir al lugar y participar en un trío, pero no tuvo tiempo de «valorar sobre las condiciones y circunstancias personales» de la víctima, pues el lugar tenía poca iluminación y estuvo el tiempo justo de la práctica sexual.

En cuanto al otro hombre absuelto, que llevó a la víctima a casa de su abuela tras el primer episodio de abusos, y que estaba acusado de un delito de corrupción de menores, la Audiencia no ha hallado pruebas de que hubiera solicitado a la menor que le hiciera una felación, como sostenían las acusaciones.

Fiscalía pedía para uno de los jóvenes la pena de 24 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años; otros dos se enfrentaban a 12 años de cárcel por abuso sexual; y para el último reclamaba cinco años por un delito de corrupción de menores.

El fiscal, en la lectura de sus conclusiones, sostuvo que el comportamiento de los acusados con la menor fue «absolutamente monstruoso, de unos seres absolutamente sin ningún tipo de escrúpulos, sin la menor empatía y con un total desprecio por la víctima», a la que aseguró que trataron «como un objeto, como un trapo, como un trozo de carne para satisfacer sus apetencias».

 

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