Sucesos

Condenado a 13 años de cárcel un hombre por matar a otro de una brutal paliza en una caseta en El Puig (Valencia)

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(EUROPA PRESS)-La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a 13 años de prisión a un hombre que mató a otro con el que estaba enemistado de una brutal paliza el 31 de julio de 2016 en una caseta de una zona de campos de El Puig (Valencia), mientras que ha absuelto a un segundo hombre que lo acompañaba en aplicación del veredicto de un jurado popular que consideró que en la actuación de este último hubo una «mera omisión del deber de socorro», delito que no se plasmó en ninguna acusación.

Así lo ha decidido en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la que la presidenta del jurado, en aplicación del veredicto formulado, condena a Laurentiu A., de nacionalidad rumana, a 13 años de cárcel por un homicidio con abuso de superioridad, por los medios utilizados y actuar sin previo aviso, existiendo un desequilibrio de fuerzas y no por ir acompañado de otra persona, de la que se tiene que «dar por sentado» que no intervino definitivamente en la muerte.

Asimismo, en aplicación del mismo veredicto, absuelve a ambos del delito de daños por incendio de los que eran acusados, dado que el jurado concluyó que no había pruebas determinantes de su intervención en el fuego, que «coincidió que se produjo en la caseta donde la víctima tenía su morada, justamente inmediatamente después» de que el ahora condenado acabara con la vida de la víctima. El jurado hizo hincapié en la ausencia de un informe pericial que determinara cómo se inició el fuego no cómo se propagó.

OPTÓ POR ALEJARSE

El jurado declaró probado que los dos hombres se dirigieron a la caseta de El Puig donde vivía la víctima a la que Laurentiu propinó una «brutal paliza» con dos objetos distintos, mientras que su acompañante «no participó ni activa ni pasivamente», aunque vista su agresividad «optó por dejarlo estar y alejarse del lugar».

La magistrada presidenta del jurado destaca que el tribunal popular entendió esta actuación como «una responsabilidad menor por omisión de socorro», no contemplada en ninguna acusación ni propuesta en el objeto del veredicto, por lo que requiere una absolución, y añade que el jurado tampoco entendió la coautoría DE este acusado, que tenía incluso una fotografía en su móvil de la víctima momentos antes de fallecer, como dominio funcional del hecho, o a menos no la entendió aplicable al caso.

Al respecto, señala que «muy posiblemente», en función de las circunstancias concurrentes, un tribunal profesional hubiera condenado a este último acusado «pero hay obligación legal de someterse al veredicto», sobre todo «si, como en el caso tiene su base y racionalidad» y es que entendió que fue una omisión de socorro, por lo que no había sido procesado.

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