El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir las competencias del ejecutivo central, el decreto de la Generalitat valenciana que regulaba el acceso universal a la sanidad, una norma que permitía la atención a todos los inmigrantes en situación irregular.
El alto tribunal suspendió el decreto en 2015, cuando admitió el recurso del Gobierno, pero luego levantó esta suspensión, en 2016, de modo que desde entonces ha estado en vigor.
Ahora, en su fallo definitivo, considera que la norma valenciana se extralimita en las competencias que se atribuye e invade las del Estado central, por lo cual la anula por inconstitucional.
En su recurso contra el Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell de la Generalidad de Valencia, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana, Moncloa argumentaba que el decreto no sigue los criterios fijados en la ley estatal que regula las bases a partir de las cuales puede actuar el ejecutivo autonómico.
La norma valenciana da acceso a la Sanidad Pública a extranjeros mayores de edad, sin autorización para residir en España pero con residencia en algún municipio de la Comunidad Valenciana durante un mínimo de tres meses y que no estén asegurados por la Seguridad Social.
Por contraste, la norma estatal que regula el Sistema Nacional de Salud permite acceder a las prestaciones a los extranjeros no registrados ni autorizados para residir en España, pero solo en determinados supuestos y circunstancias concretas: es decir, no de una manera generalizada.
Así, el Constitucional considera en su sentencia que lo que lleva a efecto la norma valenciana «es una ampliación de la cobertura sanitaria (…) no contemplada por la normativa estatal, que (…) incluye entre los sujetos que tienen la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España».
De este modo, el alto tribunal considera que el decreto valenciano va más allá del «criterio de lo básico establecido en la norma estatal».
La sentencia cuenta con un voto particular contrario al fallo emitido por los magistrados progresistas del Constitucional Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.
A este voto particular se suma el del magistrado Antonio Narváez, también contrario al criterio de la mayoría porque considera que la actuación del ejecutivo valenciano no fue más allá de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía