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El TSJCV anula el decreto que prioriza el uso del valenciano en la Generalitat Valenciana
Publicado
hace 8 añosen
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anula 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales. Sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo.
Los magistrados de la Sección Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.
La atención a los ciudadanos presencial, telemática o telefónica
El Tribunal considera contrario a Derecho el artículo que impone al personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares.
Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicación, “imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida”, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial.
Comunicaciones y notificaciones de expedientes
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma. Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano también cuando van dirigidos a aquellas autonomías que la Generalitat denomina del “mismo ámbito lingüístico” que la valenciana, es decir Cataluña y Baleares, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas.
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonomía y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos artículos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se alude como “pertenecientes al mismo ámbito lingüistico”.
“Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares– esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”.
El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la Administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.
De modo que, según subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano;y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial.
Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.
Rotulación informativa de dependencias de la Generalitat
La sentencia también considera ilegal la regulación que hace el decreto de la Generalitat sobre el idioma a utilizar en los rótulos informativos de oficinas e instalaciones de la Administración de la Generalitat. El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio lingüístico castellano “no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales”, señalan los magistrados que apelan a las sentencias del Constitucional para recordar que “no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano”.
“El precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas”, razonan los magistrados.
Las comunicaciones entre empleados públicos
El Tribunal, en una sentencia notificada hoy a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el artículo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano.
Sobre este punto, la sentencia señala que “las actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligación de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua”.
Al respecto, el Tribunal explica que la norma anulada parcialmente ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat. El artículo declarado nulo impone que “las actuaciones internas, también en esos casos, porque nada se salva en el precepto, se redactarán en valenciano”.
Según la sentencia, “la protección y recuperación del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana” según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía. “Faltaría más”, apostillan los magistrados, que, matizan que esto “ha de acometerse en el marco estatutario y legal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niegan la viabilidad jurídica de que lleve consigo proscribir el castellano, porque ha de permitirse utilizar también esa lengua oficial y normal en todas las administraciones públicas”.
Publicaciones y publicidad institucional
Los magistrados también anulan parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano. Tras recordar “la inexistencia de un deber de conocer el valenciano”, la Sala concluye que “la previsión de que sólo obligatoriamente hayan de redactarse en valenciano los folletos, carteles y avisos de cáracter informativo o divulgativo en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones, conculca el régimen de cooficialidad que deriva de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano”.
Contratación pública, competencia estatal
Igualmente discriminatorio es el artículo que impone el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos públicos. “Esto supone desconocer que la opción lingüística no solo viene reconocida a la ciudadanía”, sino que “también alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio autonómico”. Establecer el valenciano entre los requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos públicos carece de “cobertura legal” porque la regulación de la materia relativa a contratos del sector público es una competencia estatal; no autonómica.
Señalización de carreteras y caminos
El Tribunal también declara nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua que se ha de utilizar en la señalización de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales. El precepto, según la sentencia, es contrario a Derecho porque, con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas, establece que la señalización en el territorio han de serlo en valenciano mientras que en los territorios de predominio castellano no se establece la regla de que deba hacerse, al menos en castellano. Esto “supone un trato inmotivadamente desigual y en perjuicio de los territorios de predominio lingüístico castellano sobre los de predominio valenciano”.
Artículos sin reproche de juridicidad
La Sala rechaza el recurso del PP en aquellos extremos en los que pretendía la nulidad de otros artículos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas. El hecho de que las primeras, las comunicaciones con instituciones estatutarias, se haga en valenciano “no merece reproche de juridicidad”; la misma consideración es aplicable a las comunicaciones con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas.
Con respecto a las segundas, el hecho de que las comunicaciones con entidades locales de territorios de predominio lingüístico castellano se redacten también en valenciano, “es una medida de fomento” de esta última lengua “perfectamente ajustada” a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
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La familia de Edwin Arrieta rompe su silencio tras la sentencia de Daniel Sancho
Publicado
hace 1 díaen
25 septiembre, 2026
Los familiares del cirujano colombiano reciben con respeto la confirmación de la cadena perpetua y lanzan un mensaje directo al condenado
La familia de Edwin Arrieta ha reaccionado a la decisión de la Justicia tailandesa de mantener la cadena perpetua para Daniel Sancho por el asesinato premeditado del cirujano colombiano en agosto de 2023. Los allegados de Arrieta han difundido un comunicado en el que aseguran que reciben «con respeto» la resolución y reclaman al condenado que reconozca los hechos y asuma sus responsabilidades.
El Tribunal Provincial de Samui ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de primera instancia y ha confirmado la condena a cadena perpetua impuesta a Sancho. La resolución fue elaborada por el Tribunal de Apelaciones de Phuket y comunicada este viernes en una sesión a puerta cerrada.
La familia Arrieta: «Supone el reconocimiento de la gravedad de los hechos»
En su comunicado, los familiares de Edwin Arrieta señalan que la confirmación de la condena supone el reconocimiento de la gravedad de los hechos y de la responsabilidad penal establecida en la sentencia de primera instancia.
La familia recuerda que la resolución mantiene la cadena perpetua dictada en agosto de 2024 y rechaza el recurso presentado por la defensa de Daniel Sancho, que solicitaba una repetición del juicio y la incorporación de nuevos testigos.
Los allegados del cirujano colombiano aseguran que ahora analizarán «jurídicamente en profundidad» la resolución, especialmente sus efectos y las cuestiones que todavía permanecen pendientes dentro del procedimiento.
«Nadie busca venganza»
El comunicado de la familia Arrieta también incluye un mensaje especialmente dirigido a Daniel Sancho.
«Nadie busca venganza y nada puede devolver a Edwin a su familia ni reparar el sufrimiento causado», señalan los familiares, antes de plantear una petición al condenado.
«¿No es ya momento de reconocer los hechos, pedir un perdón sincero, asumir plenamente las responsabilidades y dejar descansar a Edwin?», concluyen.
La familia considera que, más allá de la decisión judicial, ninguna condena puede devolver a Edwin Arrieta a sus seres queridos ni reparar el dolor provocado por su muerte.
La defensa de Daniel Sancho había pedido repetir el juicio
La defensa de Daniel Sancho había recurrido la sentencia de primera instancia y solicitaba que se repitiera el juicio o se celebrara una nueva vista con nuevos testigos.
Los abogados del español sostenían que la muerte de Arrieta se produjo durante una pelea y cuestionaban la calificación de asesinato premeditado establecida por el tribunal tailandés.
La Justicia de Tailandia ha rechazado ahora esos argumentos y mantiene la condena a cadena perpetua.
La petición de pena de muerte de la familia Arrieta sigue pendiente
La resolución conocida este viernes no cierra todas las cuestiones planteadas por las partes.
La acusación particular, en representación de la familia de Edwin Arrieta, también presentó un recurso para solicitar que se elevara la pena a pena de muerte y que aumentara la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia.
Ese recurso todavía no ha sido resuelto, según la información publicada este viernes por medios como EFE y EL PAÍS.
Por tanto, la decisión conocida este viernes mantiene la cadena perpetua para Daniel Sancho, pero quedan cuestiones pendientes dentro del procedimiento judicial tailandés.
Más de tres años después de la muerte de Edwin Arrieta
Edwin Arrieta murió el 2 de agosto de 2023 en la isla tailandesa de Phangan. Daniel Sancho fue condenado en agosto de 2024 por el asesinato premeditado, además de otros delitos relacionados con la ocultación y el descuartizamiento del cadáver y la destrucción del pasaporte de la víctima.
Ahora, más de tres años después de los hechos, la Justicia tailandesa ha confirmado en esta primera revisión la condena a cadena perpetua.
El procedimiento todavía puede tener recorrido judicial. Tanto la defensa como la acusación disponen de vías adicionales de recurso antes de que la sentencia pueda considerarse definitivamente firme.
Para la familia Arrieta, el nuevo pronunciamiento judicial supone un paso más en un proceso que, según trasladan en su comunicado, no busca venganza sino el reconocimiento de la responsabilidad por la muerte de Edwin.
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