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El acusado del crimen de la viuda de la CAM absuelto por falta de pruebas

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ALICANTE, 18 Nov. – La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado en el caso Sala, Francisca Bru, ha absuelto a Miguel López del asesinato de su suegra María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala, en aplicación del veredicto de no culpabilidad dictado el pasado 10 de noviembre.

López fue declarado no culpable de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por los que había sido juzgado, al entender el tribunal popular que lo juzgó que no era el autor de los disparos que acabaron el 9 de diciembre de 2016 en Alicante con la vida de su suegra, disparos que realizó una persona desconocida, y que no existe prueba de cargo contra el acusado «ni siquiera indirecta o circunstancial de los delitos por los cuales ha sido objeto de acusación».

Según la sentencia, el Jurado en su veredicto no consideró probado que el acusado fuese el autor de los dos disparos que «a muy corta distancia» acabaron con su suegra y consideran, por contra, que esos disparos fueron realizados por una «persona desconocida» sobre las 18.55 horas del 9 de diciembre de 2016, provocando la muerte de la víctima a las 19.05 horas.

Además, incide el jurado en que no ha quedado probado que López se lavara las manos o se cambiara de ropa con anterioridad a la prueba de la parafina, que detecta la pólvora, para fundamentar que no fue el autor de los disparos. Asimismo, sostienen que que la falta de huellas en el vehículo y de restos de ADN de López constituyen elementos exculpatorios.

En los hechos probados se señala que López dio las llaves del coche a su suegra, que charló con algunos empleados y despidió a un cliente; que una cámara de vídeo grabó al acusado salir de Novocar a las 18.38 horas y que los disparos los efectuó una «persona desconocida» a las 18.55 horas. Además, señala que María del Carmen salió de su coche y fue encontrada por un empleado, muriendo a las 19.05 horas.

La sentencia, notificada este lunes a las partes, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Fuente: (EUROPA PRESS)

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