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El Banco Popular condenado a devolver 100.000€ en Bonos convertibles en acciones, sentencia que deberá asumir el Santander

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Una de las razones de la caída y desaparición del Popular esta semana han sido estas prácticas que los juzgados condenan y que deberá asumir el Santander tras la compra del Banco quebrado, tanto por la sentencia ya emitidas como por las futuras, como ha ocurrido con el Sabadell y la CAM y Bankia con Bancaja y Cajamadrid

Como señala Jaime Navarro, antes de su caída, «el Popular se había quedado con los ahorros de muchos de sus mejores clientes vendiendo de forma incorrecta y con engaño sus bonos convertibles en acciones, al margen de sus inversiones en ladrillo a destiempo y buscando un enriquecimiento que nunca llegó».

El abogado especialista en estafas bancarias destaca que «habremos de estar atentos a que el Santander responda de todos los productos tóxicos que vendió el Popular de forma ilegal, tal como hizo y hace el Sabadell con la CAM o Bankia con Bancaja y Cajamadrid…. Se aplicará la tradicional doctrina de la sucesión de empresa, con el Santander, para que este responda de las malas ventas tanto de bonos convertibles del Popular como otros productos tóxicos como bonos estructurados y similares».

 

El matrimonio demandante totalmente inexperto en materia financiera adquirió un producto complejo financiero de alto riesgo de difícil comprensión.

 

 La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia condenatoria a Banco Popular dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente ordenando la devolución de 100.000 euros a unos clientes del Banco que compraron un producto financiero de carácter complejo denominado BONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013. Este procedimiento ha sido resuelto judicialmente por el despacho de abogados de Jaime Navarro que se especializa en reclamaciones judiciales por inversiones fallidas y productos bancarios de riesgo.

 

Los demandantes, un matrimonio de mediana edad, suscribieron con la entidad Banco Popular en octubre de 2009 dos órdenes de compra —por 80.000 y 20.000 euros— de este Bono convertible de emisión propia del Banco Popular por la recomendación de sus empleados y asesores en su oficina sita en la localidad de Alaquàs. Los contratantes, como se ha podido demostrar en el juicio, tenían un perfil moderado y ahorrador y no cumplían un perfil de riesgo, ya que se trata de personas con estudios básicos y trabajadores en una frutería sin relación con inversiones económicas o financieras por lo que ante su desconocimiento e inexperiencia en temas financieros, confiaron plenamente en la profesionalidad de los empleados de la entidad demandada dejándose asesorar en la gestión de sus ahorros.

 

Tal como recoge la sentencia, en estas ventas no se informó debida y adecuadamente a los clientes haciendo hincapié en los riesgos del Bono convertible tal como prescribe la ley, ni los empleados explicaron debidamente todas las implicaciones de la inversión en este BONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013. En realidad se trata de un Bono de alto riesgo que pertenece a la categoría de los productos híbridos financieros, de comportamiento complejo de difícil comprensión para un cliente inexperto y que finalmente se convierte necesariamente en acciones de la entidad. Sin embargo los empleados de Banco Popular minimizaron las explicaciones oportunas y los inconvenientes indicando que se trataba de una inversión segura y fiable y, además, no entregaron folletos informativos con la descripción del Bono.

 

Según la sentencia, se incumplieron las obligaciones de la correcta información exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las diferentes ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza de este bono convertible y sin contar con las advertencias precisas y claras sobre su riesgo.

Según el abogado Jaime Navarro: “Al firmar este Bono convertible, el matrimonio entendió equivocadamente que se trataba de un producto seguro, con liquidez, rentable y con la garantía del propio Banco Popular, entidad de la que eran antiguos clientes. Además el banco no les facilitó folletos o anexos informativos que indicasen clara y objetivamente sus características y sobre todo sus riesgos, tal como prescribe la ley que ha de hacerse en este tipo de ventas”.

 

El Banco Popular tampoco consideró realizar los test obligatorios a sus clientes —únicamente un Test de Conveniencia que el juzgado ha considerado insuficiente por su vaguedad— con una valoración adecuada y correcta previa de objetivos de inversión y conocimientos financieros sobre el perfil de la cliente.

 

La Audiencia Provincial de Valencia, confirmando esta sentencia del Juzgado nº 4 de Torrente, dictamina que la entidad bancaria no cumplió con diligencia los deberes que le impone la normativa bancaria y ordena, en consecuencia, la devolución a los clientes de los 100.000 euros invertidos.

 Esta sentencia deberá ser asumida, así como todas las que están emitiéndose ahora y en el futuro, por el Banco Santander, que esta semana ha adquirido el Banco Popular por un euro, con lo que pasa  a ser responsable de todas sus deudas anteriores y futuras frutos de malas prácticas como las que se evidencian en esta sentencia. Como señala Jaime Navarro, antes de su caída, «el Popular se había quedado con los ahorros de muchos de sus clientes, los mejores, vendiendo de forma incorrecta y con engaño sus bonos convertibles en acciones, al margen de sus inversiones en ladrillo a destiempo y buscando un enriquecimiento que nunca llegó».

El abogado especialista en estafas bancarias destaca que «habremos de estar atentos a que el Santander responda de todos los productos tóxicos que vendió el Popular de forma ilegal, tal como hizo y hace el Sabadell con la CAM o Bankia con Bancaja y Cajamadrid…. Se aplicará la tradicional doctrina de la sucesión de empresa, con el Santander, para que este responda de las malas ventas tanto de bonos convertibles del Popular como otros productos tóxicos como bonos estructurados y similares».

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