Se establece una cuantía de 28.500 euros para discotecas y salas de baile y fiesta y de 7.000 euros para pubs y cafés con espectáculos
El Consell ha aprobado un nuevo decreto Ley de medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, que se han visto obligados al cese de su actividad como consecuencia de las medidas establecidas para la prevención de la COVID-19.
La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, que ha comparecido en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno valenciano, ha indicado que esta medida pretende «dar una respuesta urgente a la excepcional situación de este sector ocasionada por la crisis de la COVID-19».
De este modo, el decreto ley establece dos órdenes de ayudas: una cuantía individual de 28.500 euros para discotecas, salas de baile y salas de fiesta; y otra de 7.000 euros para pubs, café cantante, café concierto y café teatro.
Por otra parte, el Consell también ha aprobado el decreto que recoge las bases reguladoras y de concesión directa de estas ayudas.
Durante su intervención, Oltra ha explicado que estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Resistir, puesto en marcha por la Generalitat para «ayudar económicamente a las personas y sectores más afectados por las restricciones sanitarias», como el del ocio, «tremendamente afectado por el cierre a causa de la pandemia».
En este sentido, la vicepresidenta ha recordado que el Plan Resistir «cuenta con un importe total previsto, actualmente, de 380 millones de euros, ampliable según evolucione la pandemia».
Se prevé que el Plan Resistir beneficie, de forma global, a 22.000 empresas del territorio valenciano; 44.000 personas trabajadoras autónomas y 136.000 trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren en Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
Ayudas al ocio nocturno
Por lo que respecta a las ayudas a establecimientos de ocio nocturno, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos de ocio nocturno. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en Derecho.
2. Ser persona explotadora de alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno,
· Locales tipología A): pub, café cantante, café concierto, o café teatro
· Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o salas de fiesta
3. Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta se mantiene a fecha de presentación de solicitud de la ayuda.