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El TC suspende por unanimidad la investidura a distancia de Puigdemont

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El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la suspensión cautelar de
las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la
investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña. Los
Magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que
para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se
ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el
extranjero.

A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se
conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:

“No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles
Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios
telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”.

“No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial,
aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión”.

“Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.

El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto,
resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la
presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las
responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta
suspensión.

El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat),
incluido Carles Puigdemont, “a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender
sus derechos e intereses legítimos a título particular”.

El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento
con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los
diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular
sus alegaciones.

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