Hacienda ha comunicado que devolverá el IRPF de la prestación de maternidad y paternidad también a los contribuyentes que ya habían reclamado sin éxito. Así lo ha dado a conocer la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) quienes reclaman que «es de justicia que los primeros que reclamaron y a los que se negó el derecho a la devolución se puedan beneficiar de la decisión del Tribunal Supremo».
una sentencia del máximo tribunal dejaba claro que las prestaciones por maternidad y/o paternidad recibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante el periodo de baja deben estar exentas en el IRPF.
Por tanto, los contribuyentes que percibieron la prestación de maternidad y paternidad a partir de 2014 pueden solicitar la devolución del IRPF de esa prestación. Asimismo, también pueden solicitar la devolución los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.
Hasta ahora Hacienda ha devuelto más de 960 millones de euros, a más de 700.000 afectados, pero había un grupo de afectados que no habían recuperado el dinero de su IRPF: los contribuyentes que habían reclamado y que obtuvieron una resolución o sentencia firme denegatoria antes de la sentencia de Tribunal Supremo, lo que supone unos 8.000 contribuyentes.
Afortunadamente, Hacienda ha decidido que, pese a las resoluciones o sentencias desfavorables, también estos contribuyentes recuperarán el IRPF pagado de más, pues el Real Decreto que fijó la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad es también aplicable a los ejercicios anteriores no prescritos, con lo que los que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra tienen derecho a recibir la devolución.
Devolución de IRPF para los ejercicios no prescritos
En estos casos, la devolución afectará a prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes y a las prestaciones de años anteriores cuya prescripción se interrumpió por los recursos interpuestos por los contribuyentes, sin que se hayan cumplido desde entonces los cuatro años de prescripción de la Ley General Tributaria.
Cómo recuperar el IRPF de la prestación
Para quienes habían reclamado el IRPF de la prestación y habían recibido una respuesta negativa, deben seguir los siguientes pasos según indica OCU:
– Quienes cobraron la prestación entre los años 2014 a 2017 deberán presentar una solicitud de devolución a través del formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria. Es importante que los reclamantes del año 2014 lo hagan cuanto antes, tienen menos de doce días para hacerlo, porque su plazo acaba el próximo 1 de julio.
– Para los años 2013 y anteriores reclamados y no prescritos, los contribuyentes tendrán que presentar un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos, indicando su nombre, apellidos, NIF, año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud se puede presentar por registro electrónico en la web de la Agencia Tributaria, o en cualquier registro de la Administración. En caso de que tras el fallo del Supremo estos afectados ya hubiesen presentado la solicitud, no tendrán que volver a presentarla ahora. Pero si Hacienda les negó la devolución por segunda vez, entonces tendrán que remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a la segunda resolución negativa, para que ahora sí que les devuelvan lo que les corresponde.
Fuente: OCU