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Hacienda devolverá el IRPF de maternidad a todos los contribuyentes a los que se lo negó

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Hacienda ha comunicado que devolverá el IRPF de la prestación de maternidad y paternidad también a los contribuyentes que ya habían reclamado sin éxito. Así lo ha dado a conocer la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) quienes reclaman que «es de justicia que los primeros que reclamaron y a los que se negó el derecho a la devolución se puedan beneficiar de la decisión del Tribunal Supremo».

una sentencia del máximo tribunal dejaba claro que las prestaciones por maternidad y/o paternidad recibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante el periodo de baja deben estar exentas en el IRPF.

Por tanto, los contribuyentes que percibieron la prestación de maternidad y paternidad a partir de 2014 pueden solicitar la devolución del IRPF de esa prestación. Asimismo, también pueden solicitar la devolución los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.

Hasta ahora Hacienda ha devuelto más de 960 millones de euros, a más de 700.000 afectados, pero había un grupo de afectados que no habían recuperado el dinero de su IRPF: los contribuyentes que habían reclamado y que obtuvieron una resolución o sentencia firme denegatoria antes de la sentencia de Tribunal Supremo, lo que supone unos 8.000 contribuyentes.

Afortunadamente, Hacienda ha decidido que, pese a las resoluciones o sentencias desfavorables, también estos contribuyentes recuperarán el IRPF pagado de más, pues el Real Decreto que fijó la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad es también aplicable a los ejercicios anteriores no prescritos, con lo que los que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra tienen derecho a recibir la devolución.

Devolución de IRPF para los ejercicios no prescritos
En estos casos, la devolución afectará a prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes y a las prestaciones de años anteriores cuya prescripción se interrumpió por los recursos interpuestos por los contribuyentes, sin que se hayan cumplido desde entonces los cuatro años de prescripción de la Ley General Tributaria.

Cómo recuperar el IRPF de la prestación
Para quienes habían reclamado el IRPF de la prestación y habían recibido una respuesta negativa, deben seguir los siguientes pasos según indica OCU:

– Quienes cobraron la prestación entre los años 2014 a 2017 deberán presentar una solicitud de devolución a través del formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria. Es importante que los reclamantes del año 2014 lo hagan cuanto antes, tienen menos de doce días para hacerlo, porque su plazo acaba el próximo 1 de julio.

– Para los años 2013 y anteriores reclamados y no prescritos, los contribuyentes tendrán que presentar un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos, indicando su nombre, apellidos, NIF, año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud se puede presentar por registro electrónico en la web de la Agencia Tributaria, o en cualquier registro de la Administración. En caso de que tras el fallo del Supremo estos afectados ya hubiesen presentado la solicitud, no tendrán que volver a presentarla ahora. Pero si Hacienda les negó la devolución por segunda vez, entonces tendrán que remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a la segunda resolución negativa, para que ahora sí que les devuelvan lo que les corresponde.

Fuente: OCU

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Facebook cierra un grupo de 32.000 usuarios en Italia por difundir fotos íntimas sin consentimiento

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Meta ha cerrado un grupo de Facebook con más de 32.000 usuarios en el que se compartían imágenes íntimas de mujeres, muchas de ellas tomadas sin su consentimiento.

El grupo, llamado “Mia Moglie” (“Mi esposa”, en italiano), llevaba más de siete años activo, publicando fotos y comentarios de carácter sexista y misógino.

Facebook elimina un grupo que compartía imágenes íntimas sin consentimiento

Según ha explicado un portavoz de Meta a EFE, el grupo fue eliminado por infringir la normativa de la plataforma contra la explotación sexual de adultos:

“No permitimos contenidos que promocionen la violencia, los abusos o la explotación sexual. Si detectamos publicaciones que inciten a la violación o difundan material íntimo sin consentimiento, deshabilitamos grupos y cuentas y compartimos la información con las fuerzas de seguridad”.

El grupo, con 31.885 miembros, compartía fotos de mujeres en momentos privados, en ocasiones tomadas por sus propias parejas para difundirlas en el foro y comentarlas con otros usuarios. Parte del material estaba además generado con Inteligencia Artificial, lo que agrava la situación al simular escenas íntimas sin consentimiento.

Denuncias que provocaron el cierre del grupo

El caso salió a la luz gracias a la denuncia de la organización No Justice No Peace y de la escritora Carolina Capria, quien expuso el caso en su cuenta de Instagram.

Capria explicó:

“Me han informado de un grupo de Facebook con 32.000 usuarios en el que algunos hombres intercambian fotos íntimas de sus propias esposas para comentarlas y fantasear sexualmente. Mujeres que muchas veces ni siquiera saben que son fotografiadas, siendo sometidas a una especie de violación virtual”.

En apenas 48 horas, las denuncias se viralizaron en Italia, con críticas masivas desde la ciudadanía, asociaciones y figuras políticas, que presionaron a Meta hasta conseguir el cierre del grupo.

Reacciones políticas en Italia

El caso ha tenido eco en la política italiana. El Partido Demócrata (PD) denunció públicamente este tipo de violencia digital.

Roberta Mori, portavoz nacional de la Conferencia de Mujeres Democráticas, declaró:

“Alentar, tolerar o minimizar estas formas de violencia digital significa ser cómplice de una cultura de la violación que lleva siglos afectando a mujeres y niñas. La responsabilidad es individual, pero también colectiva cuando se difunden imágenes sin consentimiento”.

El marco legal: “Revenge porn” en Italia

En Italia, la difusión no consentida de imágenes sexuales explícitas se castiga bajo el delito de “revenge porn” recogido en el artículo 612-ter del Código Penal.

La norma establece que cualquier persona que publique, difunda o comparta imágenes privadas sin consentimiento puede enfrentarse a penas de prisión de 1 a 6 años y multas de entre 5.000 y 15.000 euros, salvo que el hecho constituya un delito más grave.

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