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Marina Salud tendrá que pagar 21.500€ a los hijos de una mujer que murió de un infarto por no derivarla al cardiólogo

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VALÈNCIA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) –

El pleno del Consell Jurídic Consultiu ha instalado a Marina Salud a indemnizar con 21.569 euros a los cuatro hijos de una mujer de 69 años que falleció ingresada en el hospital de Dénia de un infarto agudo de miocardio días después de haber acudido al centro de salud por tener un dolor torácico donde se pautó un tratamiento con analgésicos sin que se le remitiera al cardiólogo.

El CJC, en una resolución aprobada en pleno el pasado mes de mayo y recogida por Europa Press, considera que la empresa concesionaria de la Administración sanitaria debe abonar a cada hijo 5.392 euros por «una actitud negligente» ya que desde el centro de salud no se remitió a la mujer al servicio especializado en cardiología a pesar de ser una paciente de riesgo al ser mayor de 65 años con hipertensión arterial y diabetes y estar aquejada de una grave patología de cardiopatía isquémica.

No obstante, rebaja a la mitad la indemnización ya que la propia paciente no siguió la indicación del servicio sanitario de volver a la consulta en caso de empeoramiento o de no obtener ninguna mejoría.

Por ello, considera que «no hubo solamente una actitud negligente por parte del servicio sanitario, sino que la propia paciente no acompasó completamente su conducta a los consejos médicos que se le habían suministrado».

INFARTO DE MIOCARDIO
Los hechos sucedieron el 2 de julio de 2013 cuando la mujer acudió al Centro de Salud Integrado II del municipio de Dénia por tener dolor torácico y cinco días después, el 7 de julio, sufrió un infarto agudo de miocardio por la obstrucción de la arteria circunfleja y del que no se pudo recuperar a pesar de haber sido resucitada por el personal de una unidad del SAMU y haber estado ingresada en el Hospital Universitario de San Juan y trasladada al Hospital Marina Salud, donde falleció estando ingresada el 18 de ese mismo mes.

Los hijos formularon una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños por la pérdida de oportunidad que habría incurrido los servicios sanitarios ya que en el centro de asistencia primaria se le diagnosticó un dolor torácico no específico, se le pautó tratamiento con analgésicos y fue remitida a su domicilio con la indicación de consultar de nuevo en caso de que no mejorara.

La parte reclamante no especificó el importe de la indemnización que pedía. El informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal la estableció en 43.138 euros, pero el CJC considera que debe rebajarse a la mitad ya que además de que la mujer no volvió a consulta pese a que se lo habían indicado la paciente se hallaba además aquejada de una grave patología de cardiopatía isquémica y tenía una edad de 69 años, por lo que las hipotéticas posibilidades de curación nunca fueron superiores al 50%.

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