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‘Me Cuida’, así es el plan del Gobierno para que los trabajadores puedan cuidar de sus hijos

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Con el inicio de la pandemia generada por el COVID-19, el Gobierno de España ponía en marcha el plan ‘Me Cuida’, un decreto que prevé la adaptación o reducción de jornada a quien acredite deberes de cuidado como consecuencia del coronavirus.

Aunque inicialmente esta medida de protección de la economía y la conciliación laboral y familiar se mantenía vigente hasta el próximo 22 de septiembre, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves en una entrevista a RNE, la intención del Ejecutivo por prorrogarla.

Ante la proximidad de la ‘cuestionada’ vuelta al cole, Díaz ha confirmado que el Gobierno tiene pensado mantener la medida para permitir que los padres con hijos con coronavirus puedan beneficiarse de esta iniciativa.

¿Quiénes pueden acogerse?
Según recoge la norma, incluida en el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo, pueden acogerse a este plan ‘Me Cuida’ aquellas personas que necesitan cuidar a familiares, de hasta segundo grado, que precisen atención como consecuencia directa de la Covid-19. También podrán beneficiarse quienes se vean afectadas por el cierre de los centros educativos, así como cuando sea necesaria la asistencia a un familiar contagiado y la persona que se venía ocupando no puede seguir.

Adaptar las jornadas laborales
El Decreto también refleja la posibilidad de que el trabajador pueda modificar la jornada laboral para adaptarla a su situación particular. Las personas que cumplen con los requisitos para acogerse al Plan Me Cuida pueden alterar la distribución de horas para hacer posible que el trabajador pueda llevar a cabo las tareas de atención y cuidado.

Según la ley, el empleado puede solicitar a la empresa un cambio de turno, una alteración o flexibilización del horario o una jornada partida o continuada. También puede pedir un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

El RD incluye la opción y derecho a una reducción extraordinaria de la jornada del trabajo, pudiendo ser del 100% de la jornada, en caso de necesidad. Las reducciones de jornadas laborales supondrán la disminución proporcional del salario del empleado.

Para todo ello, el trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con una antelación de 24 horas.

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