Sin Causa Aparente. Se comprenden en este apartado las desapariciones que no puede englobarse en ninguno de los demás apartados establecidos. Por lo tanto, se incluirían aquellos casos en los que la persona desaparece y se ausenta de su residencia habitual y se ignora su paradero, no existiendo ningún motivo aparente o conocido para que tal hecho se produzca.
De esta forma, la búsqueda de la persona desaparecida viene generada por razones de su propia seguridad o ante la demanda de los familiares o personas allegadas, y por interés social.
A posteriori dicha desaparición puede ser calificada como voluntaria, involuntaria de otra naturaleza, o incluso forzosa.
-Personas con deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad, etc.
– Accidentes.
-Catástrofes provocadas por causas naturales o derivadas de la acción-humana (carácter accidental o intencionado).