Tráfico recuerda que portar determinados utensilios o armas blancas en el interior del vehículo puede considerarse infracción grave según la Ley de Seguridad Ciudadana
Con la llegada de los puentes y festivos de otoño, miles de conductores se preparan para salir de viaje. Sin embargo, la Guardia Civil ha intensificado los controles en carretera para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y evitar situaciones de riesgo.
Más allá de los controles de alcoholemia o velocidad, los agentes están revisando los objetos que los conductores transportan dentro de sus coches, especialmente aquellos que puedan considerarse peligrosos o inadecuados según la legislación vigente.
Qué no puedes llevar en la guantera del coche
La advertencia más reciente de la Guardia Civil se basa en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece sanciones de entre 601 y 3.005 euros por portar en el vehículo objetos considerados peligrosos, incluso si no se utilizan.
Entre los artículos prohibidos o sujetos a sanción se encuentran:
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Armas blancas, cuchillos o navajas automáticas.
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Defensas extensibles o porras.
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Sprays de defensa personal no autorizados.
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Objetos susceptibles de ser usados como arma, aunque se encuentren guardados en la guantera o en el maletero.
La Guardia Civil ha recordado que solo se permite transportar este tipo de objetos si existe una justificación profesional o deportiva, como en el caso de cazadores, personal de seguridad o deportistas con licencia en regla.
En estos casos, la sanción no depende del uso, sino de la simple posesión injustificada dentro del vehículo.
Documentación y equipamiento: sanciones más frecuentes en carretera
Durante las últimas campañas, los agentes de tráfico han detectado un alto número de infracciones relacionadas con la falta de documentación obligatoria. No llevar el permiso de circulación, la ITV vigente o el seguro obligatorio puede implicar multas de entre 100 y 200 euros.
Además, la Guardia Civil ha recordado la importancia de mantener actualizado el equipo de seguridad vial obligatorio, que incluye:
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Chaleco reflectante (su no uso implica multa de 200 € y pérdida de 4 puntos).
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Baliza de emergencia V16 homologada, que será obligatoria a partir de 2026.
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Luz, neumáticos y señalización en correcto estado.
La baliza V16 sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia y deberá contar con geolocalización conectada a la red DGT 3.0, con el objetivo de mejorar la visibilidad y reducir el riesgo de atropellos en carretera.
¿Pueden multarte si el coche está aparcado sin ITV?
Sí. La DGT ha aclarado que un vehículo sin ITV en vigor puede ser sancionado aunque esté aparcado en la vía pública. Las sanciones oscilan entre 200 y 500 euros, según la gravedad y el tipo de infracción.
Esto se debe a que circular —o incluso mantener estacionado— un coche sin la inspección técnica vigente supone un riesgo potencial para la seguridad vial.
Consejos básicos para evitar sanciones
La Guardia Civil insiste en que las sanciones no buscan recaudar, sino prevenir accidentes y reforzar la seguridad en carretera. Por ello, recomienda a los conductores seguir algunas pautas esenciales:
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Revisar periódicamente la documentación del vehículo (permiso de circulación, ITV y seguro).
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Evitar portar objetos innecesarios o potencialmente peligrosos sin una justificación clara.
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Llevar siempre el equipamiento de emergencia obligatorio y asegurarse de que esté en buen estado.
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No manipular elementos del vehículo ni utilizar objetos distractores durante la conducción.
Lo que llevas dentro del coche también importa
La Guardia Civil recuerda que “un coche no es una caja fuerte ni un almacén”. Muchos conductores desconocen que el simple hecho de llevar ciertos objetos dentro del vehículo puede acarrear multas elevadas y sanciones administrativas.
Los agentes recalcan que la seguridad vial depende tanto de una conducción responsable como del contenido del vehículo. Por ello, revisarlo antes de salir de viaje puede evitar sanciones costosas y, sobre todo, contribuir a una conducción más segura.
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