Todos los pasajeros que hayan sufrido la pérdida, retraso en la entrega o rotura de es equipajes en un vuelo de avión tienen derecho a indemnizaciones de hasta 1.353 euros, dependiendo del trayecto. En varias ocasiones ya se ha abonado cantidades similares: tras la reclamación de FACUA Castilla y León, Iberia ha abonado 1.336 euros a un usuario al que le extravió una maleta en un vuelo entre Tenerife y Madrid.
La asociación aconseja que, en el mismo momento en que recojan el equipaje facturado, los usuarios comprueben que se encuentra en perfecto estado y sin daños. De no ser así, lo más conveniente es dirigirse inmediatamente a los mostradores de la aerolínea con la que se contrató el viaje -o la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto- y pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés). Este documento recoge por escrito que existe una incidencia. En caso de que el equipaje no apareciera, también se debe rellenar este informe.
El PIR es de gran importancia, ya que muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan. Por tanto, no se debe abandonar el aeropuerto sin una copia del mismo.
Vuelos nacionales
La normativa aplicable para reclamar las incidencias relacionadas con el equipaje cuando se trata de vuelos nacionales es la Ley de Navegación Aérea, que establece en el artículo 98 que «el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia«.
Esta ley también fija la indemnización máxima que puede percibir un usuario por algunas de las circunstancias anteriores. Según su artículo 118, las compensaciones por pérdida o avería (daños) son de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) -una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia fluctúa y actualmente se sitúa en 1,23 euros-. En el caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar «hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte«.
Las reclamaciones ante la compañía aérea por retraso o avería, según el artículo 124 de la Ley de Navegación Aérea, deberán formalizarse por escrito «dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse«.
Además, el artículo 100 establece que «el recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación«, por lo que FACUA aconseja no abandonar nunca el aeropuerto sin el PIR, que sería la prueba de dicha protesta.
Convenio de Montreal
En el caso de los vuelos internacionales, la normativa aplicable suele ser el llamado Convenio de Montreal, un texto firmado por la gran mayoría de los Estados y la propia Unión Europea como organismo internacional que regula las compensaciones máximas por incidencias con el equipaje en los trayectos entre países firmantes, o en aquellos con destino y origen en el mismo país pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio.
Este acuerdo establece un límite superior de indemnización de 1.131 DEG en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además, interpretó que también se pueden reclamar daños morales por incumplimiento del contrato de transporte debido a las circunstancias anteriores. Esta última indemnización también debe estar dentro del límite total de 1.131 DEG. Como excepción, si el usuario realizó una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado.
Como plazo, el Convenio de Montreal establece que, en el caso de averías, debe hacerse la reclamación inmediatamente después y hasta siete días como máximo, mientras que en retrasos, recoge un tiempo máximo de 21 días desde el momento de la entrega. A partir de los 21 días de retraso, o desde que la aerolínea así lo comunique, se considerará que lo que existe es una pérdida del equipaje.
Fuente: FACUA