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Consumo

¿Sabías que las aerolíneas deben abonar hasta 1.350 euros si te pierden la maleta?

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Objetos prohibidos avión

Todos los pasajeros que hayan sufrido la pérdida, retraso en la entrega o rotura de es equipajes en un vuelo de avión tienen derecho a indemnizaciones de hasta 1.353 euros, dependiendo del trayecto. En varias ocasiones ya se ha abonado cantidades similares: tras la reclamación de FACUA Castilla y León, Iberia ha abonado 1.336 euros a un usuario al que le extravió una maleta en un vuelo entre Tenerife y Madrid.

La asociación aconseja que, en el mismo momento en que recojan el equipaje facturado, los usuarios comprueben que se encuentra en perfecto estado y sin daños. De no ser así, lo más conveniente es dirigirse inmediatamente a los mostradores de la aerolínea con la que se contrató el viaje -o la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto- y pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés). Este documento recoge por escrito que existe una incidencia. En caso de que el equipaje no apareciera, también se debe rellenar este informe.

El PIR es de gran importancia, ya que muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan. Por tanto, no se debe abandonar el aeropuerto sin una copia del mismo.

 

Vuelos nacionales

La normativa aplicable para reclamar las incidencias relacionadas con el equipaje cuando se trata de vuelos nacionales es la Ley de Navegación Aérea, que establece en el artículo 98 que «el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia«.

Esta ley también fija la indemnización máxima que puede percibir un usuario por algunas de las circunstancias anteriores. Según su artículo 118, las compensaciones por pérdida o avería (daños) son de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) -una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia fluctúa y actualmente se sitúa en 1,23 euros-. En el caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar «hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte«.

Las reclamaciones ante la compañía aérea por retraso o avería, según el artículo 124 de la Ley de Navegación Aérea, deberán formalizarse por escrito «dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse«.

Además, el artículo 100 establece que «el recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación«, por lo que FACUA aconseja no abandonar nunca el aeropuerto sin el PIR, que sería la prueba de dicha protesta.

 

Convenio de Montreal

En el caso de los vuelos internacionales, la normativa aplicable suele ser el llamado Convenio de Montreal, un texto firmado por la gran mayoría de los Estados y la propia Unión Europea como organismo internacional que regula las compensaciones máximas por incidencias con el equipaje en los trayectos entre países firmantes, o en aquellos con destino y origen en el mismo país pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio.

Este acuerdo establece un límite superior de indemnización de 1.131 DEG en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además, interpretó que también se pueden reclamar daños morales por incumplimiento del contrato de transporte debido a las circunstancias anteriores. Esta última indemnización también debe estar dentro del límite total de 1.131 DEG. Como excepción, si el usuario realizó una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado.

Como plazo, el Convenio de Montreal establece que, en el caso de averías, debe hacerse la reclamación inmediatamente después y hasta siete días como máximo, mientras que en retrasos, recoge un tiempo máximo de 21 días desde el momento de la entrega. A partir de los 21 días de retraso, o desde que la aerolínea así lo comunique, se considerará que lo que existe es una pérdida del equipaje.

 

Fuente: FACUA

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Consumo

Mercadona comercializa 184.800 toneladas de patata nacional, un 35% más este año

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Aumento de la producción y doble cosecha

Mercadona ha comercializado en 2025 un total de 184.800 toneladas de patata nacional, lo que representa un incremento del 35% respecto al año anterior. Este crecimiento se ha logrado gracias a la estrategia de dobles cosechas, que incluyen la campaña de invierno y la campaña de verano, garantizando patata española de calidad durante ocho meses.

Durante la campaña de verano, que se inició en mayo y finalizó recientemente, se han comprado 160.000 toneladas, mientras que la campaña de invierno, cultivada entre agosto y diciembre de 2024, ha aportado 24.800 toneladas.

Zonas productoras y proveedores

La patata proviene de todas las principales zonas productoras de España, incluyendo:

  • Andalucía, Región de Murcia, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Comunitat Valenciana, Euskadi, Illes Balears y Canarias.

Mercadona trabaja con proveedores locales y de confianza como Patatas Hijolusa, Patatas Meléndez, Patatas Gómez, Udapa, Cadimisa, Illacamp, Papacan, Mr. Chippy y Legufrut, garantizando un suministro estable y de calidad.

Compromiso con la calidad y el origen nacional

La compañía prioriza siempre los productos frescos de origen nacional que cumplan los estándares de calidad, destacando que el 85% del surtido de Mercadona es de origen español. La patata es un ejemplo de este compromiso, con campañas de dobles cosechas que aseguran disponibilidad continua y alta calidad.

Laura Merino, especialista en patatas de Mercadona, resalta que “gracias a la buena climatología y a la recuperación de cultivos en zonas cálidas como Andalucía, Murcia e Illes Balears, la producción ha sido excelente y la demanda ha aumentado considerablemente”.

Cobertura y disponibilidad

Con la finalización de la producción en España, Mercadona está ofreciendo patata de origen francés para cubrir la demanda el resto del año. No obstante, mantiene algunas referencias de patata nacional, como la patata especial para freír de 2 kilos en la Península e Illes Balears, o la patata de carne blanca en Galicia y Asturias, disponibles hasta principios de 2026.

A partir de enero y febrero de 2026, Mercadona retomará la comercialización de patata nacional de invierno, asegurando la presencia de producto español en todos sus lineales y continuando con su estrategia de calidad, proximidad y compromiso con el sector primario español.

Conclusión

El aumento en la comercialización de patata nacional refuerza la posición de Mercadona como líder en productos frescos de origen español, con una estrategia sostenible y de cercanía que beneficia tanto a productores como a consumidores. Gracias a las dobles cosechas y al trabajo con proveedores locales, la compañía garantiza disponibilidad, calidad y frescura durante la mayor parte del año.

 

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