ALICANTE, 14 Ene. (EUROPA PRESS) – El juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante ha decretado la apertura de juicio oral contra Miguel López, único acusado por la muerte de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, que murió de dos disparos en la cabeza en diciembre de 2016 en el concesionario de coches Novocar que regentaba el procesado, que será juzgado por un tribunal popular.
En el auto, el magistrado instructor, tras la vista preliminar celebrada el pasado 8 de enero y en la que las distintas acusaciones y la defensa fijaron sus posiciones, considera que los hechos descritos pueden ser constitutivos de un asesinato y tenencia ilícita de armas, por lo que es necesaria la apertura de juicio oral para juzgar al acusado en base a tres hechos que sintetiza: la existencia de un «profundo conflicto económico, familiar y societario» por el control del grupo de empresas de los Sala; la ejecución de un plan trazado para matarla cuando estuviera «en el lugar y tiempo elegido como más favorable a sus fines» y la adquisición de un arma sin disponer de licencia.
Por ello, y pese a la petición de la defensa de sobreseer la causa, el magistrado instructor sostiene que no procede acordarlo por apreciar «la subsistencia de elementos indiciarios suficientes en la instrucción contra el acusado, para sostener las acusaciones formuladas», que permiten continuar la acción penal por el fiscal y la acusación particular que representa Vicente Sala hijo, ya que la ejercida por las hermanas –una de ellas casada con el acusado– fue apartada del procedimiento dado que, al igual que la defensa, pedía el archivo.
Tanto Fiscalía como la acusación particular que representa al hijo de la víctima solicitan penas de casi 25 años para Miguel López. Según precisa el juez en el auto, con la decisión de abrir juicio oral no se trata de «anticipar el resultado de la actividad probatoria a desarrollar en el ato de juicio oral, pero sí de constatar que el material probatorio existente en los autos pueda resultar en prueba directa e indiciaria suficiente de la ocurrencia de los hechos» en la forma que sostienen las acusaciones.
CONJUNTO DE LA PRUEBA
El magistrado, para dictar esta resolución, ha apreciado el conjunto de la prueba, incluido el resultado de las testificales y documentales aportadas a partir de la conclusión de las investigaciones policiales, «sobre las que se estiman subsistentes los indicios tanto respecto del móvil económico» como «de la ocasión y oportunidad buscadas para la ejecución del crimen».
Para el juez, se aprecia «de escasa consistencia» el intento que efectúa la defensa de construir una situación de «intento de composición de la relación familiar y societaria» a través de la intervención de terceros y ve «innegable» que las decisiones adoptadas en las Juntas de septiembre de 2016 de dos de las sociedades se produjeron en un clima de «crispado enfrentamiento» y afectaban directamente al acusado.
Asimismo, sostiene que hay «indicios suficientes» de que el acusado buscó y aprovechó la ocasión de dar muerte a su suegra, de acuerdo con las declaraciones de empleados del establecimiento, y califica de «inaudito» el intento de robo al que alude la defensa como móvil del crimen, ya que el autor ni se llevó el vehículo ni ningún efecto o dinero de la víctima.
Por último, hace referencia a la capacitación para el uso de armas del acusado y a las «lagunas» o «incongruencias», según el juez, en las declaraciones sobre los movimientos que realizó después de abandonar el lugar de los hechos.