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El edificio incendiado en Valencia está asegurado por 26,5 millones de euros

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València, 25 feb (OFFICIAL PRESS- EFE).- El edificio de 14 plantas devastado en el incendio de Campanar, ubicado en la calle Poeta Rafael Alberti número 2 de Valencia, contaba con una póliza de seguros por 26.511.540,32 euros en cuanto a la edificación y otros 31.266,71 euros por al mobiliario comunitario.

Según recoge la póliza del inmueble, a la que ha tenido acceso Efe, el contrato para el seguro de edificios y viviendas está suscrito entre la comunidad de propietarios y la compañía Mapfre y tiene fecha de validez desde el pasado 1 de febrero, con vencimiento el 1 de febrero de 2025.

Especifica asimismo que el seguro incluye cobertura por incendio y que el edificio, construido en 2008 y con 139 copropietarios, tiene una calidad de construcción «alta».

Señala también que los metros cuadrados correspondientes a vivienda ascienden a 13.678, los trasteros y garajes ocupan 11.172 metros cuadrados y los recintos comerciales 3.793.

El resto de coberturas recogidas en la póliza se refieren a otros daños, fenómenos atmosféricos, daños eléctricos, de agua, roturas, prestaciones especiales, robo y prestaciones especiales por robo, atascos y asistencia en edificio; y no contempla los daños estéticos.

La póliza incluye 782.996,18 euros de responsabilidad civil, aunque no contempla la responsabilidad civil de copropietarios.

La responsabilidad civil por accidentes trabajo asciende a 69.976,42 euros; la responsabilidad por contaminación a 782.996,18 euros y contempla 5.875,54 euros para defensa jurídica.

Lo que no incluye el seguro

No incluye: avería de maquinaria; reconstrucción de jardines o vehículos en garaje.

En cuanto a los empleados, no contempla los accidentes; fallecimiento; invalidez permanente; incapacidad permanente total; incapacidad permanente absoluta No incluido; gran invalidez; invalidez temporal, ni gastos sanitarios No incluido.

La póliza incluye asimismo el seguro de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En la cobertura de responsabilidad civil se establece un sublímite de 69.976,42 euros por víctima en caso de reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo que resulten cubiertas por la póliza.

El sublímite por víctima es el importe máximo de la indemnización que el asegurador abonará por cada persona física, afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose, en cualquier caso, como límite máximo por siniestro la cantidad que figure en las condiciones particulares como suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil.

La prima neta del seguro asciende a 15.208,78 euros, y la total a 18.700,87 euros, mientras que la prima total de la cobertura de defensa jurídica se fija en 443,35 euros.

El estudio de arquitectura no tendría que responder por daños de incendio si es fortuito

Legálitas ha aclarado que si se prueba que el incendio de un edificio que tuvo lugar este jueves, en el barrio de Campanar de Valencia fue ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o acto de un tercero, no se podrá exigir al estudio de arquitectura responsabilidad por los daños.

En una nota de prensa remitida este viernes, Legálitas recuerda que en la Comunitat Valenciana es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y daños a terceros, y que la comunidad de propietarios deberar suscribir tales seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

Desde su interpretación, los perjudicados con daños materiales y/o personales estarán legitimados para reclamar una indemnización de conformidad al Código Civil.

Por otro lado, continúa, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (de haberse destruido).

Además, aquellas con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado.

Quedan fuera los objetos de valor

Sobre el alcance de las pólizas, la firma de asistencia legal explica que el seguro de incendios no cubre, salvo que se encuentre expresamente recogido, «valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor».

Tampoco si el fuego ha sido provocado dolosamente por el asegurado.

El seguro de la comunidad, por su parte, cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales.

En el supuesto de causar daños a propiedades colindantes se asumen por responsabilidad civil.

Si no cuenta con una póliza de seguros, el afectado deberá acudir a la póliza comunitaria en lo que se refiere al continente, mientras que bienes muebles, enseres y demás deberá reclamarlos al causante.

¿Qué pasa si hay hipoteca?

En cualquier caso, Legálitas avisa de que la desaparición del inmueble no implica la eliminación del préstamo, de modo que, en este caso, se acudirá a la solución que ofrezca un seguro.

Al respecto, insiste en que si hay hipoteca, el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador.

En definitiva, la compañía de seguros liquidaría al asegurado para destinarlo a reconstrucción en caso de que la entidad bancaria no se oponga.

En caso de conflicto entre banco y deudor, la empresa lo consignaría en el juzgado.

¿Se puede reclamar al estudio?

La Ley de Ordenación de la Edificación considera al arquitecto como agente, por lo que su actividad está entroncada en el proceso constructivo y también sometido a las responsabilidades y garantías que le corresponden de acuerdo con esa norma.

Así, la responsabilidad que le puede corresponder es que al proyecto arquitectónico se le puede imputar directa o indirectamente ser la causa en todo o en parte de «los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio».

Legálitas detalla que si se acredita que el proyecto arquitectónico se elaboró de conformidad con las especificaciones técnicas y/o urbanísticas correspondientes, la responsabilidad por el incendio habrá de buscarse en otro de agente de la edificación.

No obstante, la ley establece la correspondiente salvedad para todos ellos si se prueba que los daños «fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño», por lo que no se les podrá exigir responsabilidad por daños.

 

 

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