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Subsidio para mayores de 52 años: requisitos actualizados y quiénes pueden acceder

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La reforma del nivel asistencial entra en vigor próximamente e introduce nuevas condiciones en el subsidio para desempleados de larga duración

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado un aviso urgente dirigido a las personas nacidas en 1973 o años anteriores: está a punto de cerrarse el plazo para solicitar el subsidio para mayores de 52 años con las condiciones vigentes hasta la fecha. La inminente entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial modificará tanto los requisitos de acceso como la gestión de esta prestación.


¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

Este subsidio está destinado a personas desempleadas de larga duración mayores de 52 años que no tienen derecho a la prestación contributiva, pero que han cotizado lo suficiente como para mantener sus derechos de jubilación. La ayuda permite seguir cotizando a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (actualmente 66 años).

En 2025, el importe mensual del subsidio equivale al 80 % del IPREM, lo que representa alrededor de 480 euros mensuales, pagados entre los días 10 y 15 del mes siguiente.


Requisitos actuales para solicitar el subsidio

Hasta la entrada en vigor de la reforma, estos son los principales requisitos para acceder al subsidio:

  • Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.

  • Estar en situación legal de desempleo.

  • No superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos mensuales.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

  • Estar inscrito como demandante de empleo.

  • Cumplir con los requisitos para acceder a una futura pensión contributiva.

La solicitud debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles tras finalizar la prestación por desempleo, y puede tramitarse online a través de la sede electrónica del SEPE o de forma presencial con cita previa.


Documentación necesaria

Los documentos básicos a presentar incluyen:

  • DNI o NIE.

  • Justificante bancario con el número de cuenta del solicitante.

  • Declaración de la Renta (IRPF), incluso si no hay obligación legal de presentarla.

  • Certificados de empresa o vida laboral, si se solicitan.


¿Qué cambia con la reforma del nivel asistencial?

La reforma que entrará en vigor a partir del último trimestre de 2025 introduce cambios estructurales en esta ayuda:

  • Declaración obligatoria de la renta, incluso si no se superan los ingresos mínimos.

  • Compatibilidad con empleo parcial o temporal, lo que permite percibir el subsidio mientras se trabaja.

  • Revisión de límites de ingresos familiares y ajustes en la cotización a la jubilación.

  • Simplificación de trámites burocráticos y digitalización del proceso.

Estas medidas buscan mejorar el control de acceso a las prestaciones y aumentar su adaptabilidad a distintas situaciones personales o laborales.


¿Quiénes pueden acceder al subsidio tras la reforma?

Además de los mayores de 52 años en situación de desempleo, el subsidio también está destinado a:

  • Personas excarceladas sin derecho a prestación contributiva.

  • Extranjeros en situación legal de residencia y desempleo.

  • Personas con incapacidad permanente parcial que hayan sido declaradas aptas para trabajar.

  • Personas con cotizaciones insuficientes (entre 3 y 12 meses) para acceder a una prestación contributiva.


¿Qué recomienda el SEPE?

El SEPE recomienda a los potenciales beneficiarios tramitar la solicitud lo antes posible si desean acogerse a las condiciones actuales del subsidio. Las oficinas del organismo y su sede electrónica están disponibles para realizar gestiones y resolver dudas.

Desde el organismo se insiste en la importancia de actuar con rapidez y consultar siempre fuentes oficiales para asegurarse de cumplir con los requisitos y no quedar fuera de la prestación debido a cambios normativos.

 

 

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