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Subsidio para mayores de 52 años: requisitos actualizados y quiénes pueden acceder

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La reforma del nivel asistencial entra en vigor próximamente e introduce nuevas condiciones en el subsidio para desempleados de larga duración

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado un aviso urgente dirigido a las personas nacidas en 1973 o años anteriores: está a punto de cerrarse el plazo para solicitar el subsidio para mayores de 52 años con las condiciones vigentes hasta la fecha. La inminente entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial modificará tanto los requisitos de acceso como la gestión de esta prestación.


¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

Este subsidio está destinado a personas desempleadas de larga duración mayores de 52 años que no tienen derecho a la prestación contributiva, pero que han cotizado lo suficiente como para mantener sus derechos de jubilación. La ayuda permite seguir cotizando a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (actualmente 66 años).

En 2025, el importe mensual del subsidio equivale al 80 % del IPREM, lo que representa alrededor de 480 euros mensuales, pagados entre los días 10 y 15 del mes siguiente.


Requisitos actuales para solicitar el subsidio

Hasta la entrada en vigor de la reforma, estos son los principales requisitos para acceder al subsidio:

  • Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.

  • Estar en situación legal de desempleo.

  • No superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos mensuales.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

  • Estar inscrito como demandante de empleo.

  • Cumplir con los requisitos para acceder a una futura pensión contributiva.

La solicitud debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles tras finalizar la prestación por desempleo, y puede tramitarse online a través de la sede electrónica del SEPE o de forma presencial con cita previa.


Documentación necesaria

Los documentos básicos a presentar incluyen:

  • DNI o NIE.

  • Justificante bancario con el número de cuenta del solicitante.

  • Declaración de la Renta (IRPF), incluso si no hay obligación legal de presentarla.

  • Certificados de empresa o vida laboral, si se solicitan.


¿Qué cambia con la reforma del nivel asistencial?

La reforma que entrará en vigor a partir del último trimestre de 2025 introduce cambios estructurales en esta ayuda:

  • Declaración obligatoria de la renta, incluso si no se superan los ingresos mínimos.

  • Compatibilidad con empleo parcial o temporal, lo que permite percibir el subsidio mientras se trabaja.

  • Revisión de límites de ingresos familiares y ajustes en la cotización a la jubilación.

  • Simplificación de trámites burocráticos y digitalización del proceso.

Estas medidas buscan mejorar el control de acceso a las prestaciones y aumentar su adaptabilidad a distintas situaciones personales o laborales.


¿Quiénes pueden acceder al subsidio tras la reforma?

Además de los mayores de 52 años en situación de desempleo, el subsidio también está destinado a:

  • Personas excarceladas sin derecho a prestación contributiva.

  • Extranjeros en situación legal de residencia y desempleo.

  • Personas con incapacidad permanente parcial que hayan sido declaradas aptas para trabajar.

  • Personas con cotizaciones insuficientes (entre 3 y 12 meses) para acceder a una prestación contributiva.


¿Qué recomienda el SEPE?

El SEPE recomienda a los potenciales beneficiarios tramitar la solicitud lo antes posible si desean acogerse a las condiciones actuales del subsidio. Las oficinas del organismo y su sede electrónica están disponibles para realizar gestiones y resolver dudas.

Desde el organismo se insiste en la importancia de actuar con rapidez y consultar siempre fuentes oficiales para asegurarse de cumplir con los requisitos y no quedar fuera de la prestación debido a cambios normativos.

 

 

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El Congreso tumba los dos decretos de vivienda del Gobierno tras el rechazo de PP, Vox y Junts

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Congreso de los Diputados ha rechazado los dos reales decretos-ley de vivienda sometidos a convalidación en el pleno extraordinario celebrado este viernes. Al no obtener la mayoría necesaria, las normas no han sido convalidadas por la Cámara.

El efecto jurídico concreto sobre cada medida depende del contenido de los decretos y de su eventual tramitación parlamentaria. En términos generales, cuando un real decreto-ley no es convalidado, deja de producir efectos conforme a lo previsto en la Constitución y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las situaciones jurídicas generadas durante el periodo en el que estuvo vigente.

El Congreso no convalida los dos decretos de vivienda

El primer decreto ha sido rechazado por 178 votos frente a 172. En la segunda votación, el resultado ha sido de 184 votos en contra y 166 a favor.

PP, Vox, Junts y UPN han votado en contra de los dos textos. En el segundo decreto también se han opuesto otras formaciones, entre ellas el PNV y Coalición Canaria, según el resultado de la votación comunicado tras el pleno.

La falta de convalidación impide que ambos reales decretos-ley continúen aplicándose como normas de urgencia en los términos en los que fueron aprobados. No obstante, la consecuencia sobre contratos, procedimientos judiciales o situaciones iniciadas durante su vigencia debe determinarse conforme a las disposiciones transitorias, al contenido de cada decreto y a la interpretación de los órganos competentes.

Junts mantiene su rechazo a los decretos

El voto de Junts ha contribuido a que el Gobierno no alcanzara la mayoría necesaria para convalidar los textos. La formación catalana había reclamado la retirada de los decretos y la elaboración de una nueva propuesta que permitiera negociar las medidas de vivienda.

Junts ha cuestionado parte del contenido de las normas y ha defendido la necesidad de introducir modificaciones antes de plantear una nueva votación parlamentaria.

El Gobierno decidió mantener el debate y someter ambos reales decretos-ley a la consideración del pleno para su convalidación.

¿Qué medidas dejan de estar vigentes?

La no convalidación afecta a las medidas incorporadas específicamente en los dos reales decretos-ley, entre ellas las disposiciones sobre protección de determinados hogares vulnerables frente a procedimientos de desahucio y las previsiones relativas a la duración o prórroga extraordinaria de algunos contratos de alquiler.

También quedan afectadas las restantes modificaciones normativas incluidas en esos textos sobre vivienda y arrendamientos. Sin embargo, no desaparece toda la regulación estatal sobre estas materias: continúan vigentes las normas anteriores que no hayan sido modificadas o sustituidas por los decretos rechazados.

La aplicación práctica de la pérdida de vigencia puede variar según la medida concreta, la fecha en la que se inició cada procedimiento y las reglas transitorias previstas. Por ello, el rechazo parlamentario no permite afirmar automáticamente que todos los contratos o procedimientos afectados vuelvan a la situación anterior en idénticos términos.

El Gobierno deberá valorar nuevas iniciativas

El rechazo de los decretos obliga al Ejecutivo a valorar si presenta nuevas iniciativas legislativas y qué cambios introduce para intentar obtener una mayoría suficiente en el Congreso. Cualquier nueva medida deberá seguir el procedimiento parlamentario correspondiente y no tendrá efectos hasta su aprobación y entrada en vigor.

La vivienda continúa en el centro del debate político por la evolución de los precios del alquiler, la disponibilidad de viviendas y las dificultades de acceso para determinados colectivos.

La votación deja pendiente la negociación entre el Gobierno y los grupos parlamentarios sobre la protección de los hogares vulnerables, la regulación de los arrendamientos y el resto de medidas incluidas en los decretos que no han sido convalidados.

El Gobierno abre la puerta a un adelanto electoral si decaen los decretos de vivienda

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