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El TSJ admite a trámite el recurso presentado por el PP en contra del topónimo València

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El concejal del Grupo Popular, Cristóbal Grau, ha manifestado su satisfacción tras conocer el Auto del Tribunal Superior de Justicia, notificado en el día de ayer, por el que se acuerda la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo presentado contra el Decreto del Consell por el que se aprobó el cambio de denominación del municipio de Valencia por la forma exclusiva en valenciano de “València”.

“Creemos que es importante que los Tribunales enjuicien y, en su caso, corrijan las formas de actuar poco respetuosas con la ley de los actuales Gobiernos municipal y autonómico. Más todavía en asuntos tan sensibles y relevantes, por su trascendencia social, como es el cambio de nombre de la ciudad,” ha manifestado Grau. En estos temas, ha apuntado, “como en todos, quienes tienen la responsabilidad de gobierno deben ser escrupulosos al máximo con los procedimientos y trámites legalmente establecidos para ello”.

Asimismo, ha recordado que el recurso presentado no se basa en la disconformidad del Grupo Popular con el nombre en valenciano de la ciudad, sino en los defectos, por no decir en la omisión, del procedimiento establecido para ello. “Desde el Grupo Popular hemos defendido siempre, como mejor solución, la de la doble denominación de la ciudad, en valenciano y en castellano, con el fin de unir en vez de dividir.” Pero el recurso presentado, ha proseguido, “a lo único que responde es al intento de Ribó de cambiar el nombre del municipio saltándose el procedimiento, prescindiendo de los informes técnicos preceptivos para ello y sin las necesarias garantías de audiencia pública.”

Frente a las peticiones inadmisión a trámite presentadas por el Gobierno municipal y el Consell, la Sala resuelve continuar con la tramitación del recurso; “esto es lo realmente importante para poner fin a esta auténtica “alcadada” de Ribó y garantizar el cumplimiento de la Ley,” ha destacado.

Además, los argumentos de fondo utilizados por la Sala para desestimar las peticiones de inadmisión de Ayuntamiento y Consell, ha remarcado Cristóbal Grau, “vienen a reforzar el fundamento del recurso, al considerar que el Decreto por el que se aprueba el cambio de denominación es una disposición administrativa general, un reglamento, y no un simple acto administrativo, lo que conlleva una exigencia todavía mayor de respeto al procedimiento establecido para su elaboración y, a la par, unas consecuencias más graves en caso de omisión de trámites legales: la posible nulidad de pleno derecho del Decreto”.

Finalmente, respecto al otro auto de la Sala por el que se desestima la suspensión cautelar del cambio de denominación solicitada por el Grupo Popular, notificado también en el día de ayer, Grau ha adelantado que “el propio auto parece dejar claro, en este sentido, que no han de modificarse las señales y cartelería anteriores a la aprobación de la nueva denominación en valenciano de la ciudad”.

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