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Urdangarín sale de prisión para realizar labores de voluntariado en un centro de discapacitados

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Castilla y León, 19 sept. – El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado con oposición del Ministerio Fiscal el recurso formulado por Iñaki Urdangarín Liebaert en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple condena, al amparo del art. 117 del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado.

Las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarín Liebaert consistirán en acudir dos días a la semana, durante ocho horas cada uno, a una Institución para llevar a cabo una labor de voluntariado. Este jueves, el yerno del Rey ha realizado su primera salida para dirigirse a un centro de discapacitados, Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón, en Madrid, donde la expectación mediática es grande.

Poco antes de las 9 de la mañana, Iñaki Urdangarin ha abandonado el centro penitenciario donde cumple condena para trasladarse hasta Pozuelo de Alarcón, Madrid. Allí, el marido de la Infanta Elena realizará una labor de voluntariado en el Hogar Don Orione.

Para Urdangarin este es su primer contacto con la calle desde el 18 de junio de 2018, fecha en la que ingresó en la cárcel de Brieva, Ávila, para cumplir su condena de cinco años y diez meses por el caso Nóos.

Su abogado, Mario Pascual Vives se mostraba satisfecho ante las cámaras de Europa Press al considerar que su cliente puede ayudar mucho en este destino porque, según él, el exjugador de balonmano «puede aportar, no solo la vertiente deportiva que es algo que conoce muy bien, sino también el poder ayudar a las personas que tienen algún tipo de problemas».

Puntual, el cuñado del Rey Don Felipe salía de prisión en un coche que le trasladaba a su primer día de voluntario. Un primer paso hacia una nueva situación penitenciaria que podría hacerse realidad esta Navidad con su primer permiso.

La decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción.

La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración.

El aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración. No obstante, han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad.

Precedentes

La Administración Penitenciaria en tres ocasiones anteriores se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a tan excepcional medida permanente. Se trataba de penados que en su día tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

Las decisiones adoptadas en cada caso fueron diversas en consideración a la situación de cada penado concurrente. En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial.

En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

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