Alicante, 20 dic (OFFICIAL PRESS/EFE).- La Audiencia de Alicante ha acordado la excarcelación de un segundo hombre condenado por agresión sexual, en esta caso por violar a su expareja, tras aplicar los nuevos criterios recogidos en la conocida como ley del ‘solo sí es sí’.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) han informado este martes de trece autos dictados recientemente por diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Alicante «en las que se acuerda la revisión de condenas para penados por delitos contra la integridad sexual en aplicación de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 6/22″.
En concreto, uno de los autos facilitados por el TSJCV conlleva la excarcelación inmediata del reo (el hombre condenado por violar a su expareja).
Según el TSJCV, con estas resoluciones ya son quince las modificaciones de condenas (en dos casos con excarcelación del penado) dictadas hasta la fecha por la Audiencia alicantina.
El segundo auto de excarcelación ha sido dictado por la Sección Primera de la Audiencia en relación con un hombre condenado en sentencia firme en diciembre de 2013 a 9 años y un día de prisión por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco. Esa era la pena mínima prevista entonces para ese tipo de hechos delictivos.
No obstante, con la entrada en vigor de la nueva legislación, la condena queda rebajada a siete años de cárcel. De ahí que el tribunal haya resuelto la inmediata excarcelación del reo, puesto que ya habría cumplido ese tiempo de condena.
El tribunal invoca la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’ y señala que el fundamento de esta reducción se encuentra en que se le impuso una condena con base en el mínimo legal que contempla este delito.
De esta forma, al ser más favorable para él, ahora aplica la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reciente reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178,179 y 23 del Código Penal» y la reducción de la pena impuesta por ese delito, precisan los magistrados.
Además, en otros cuatro autos dictados por tribunales de las secciones Séptima, Segunda y Tercera se acuerda igualmente la reducción de las penas impuestas a otros tantos condenados hasta rebajarlas de los seis a los cuatro años de privación de libertad.
En otra resolución, la aplicación de la nueva ley permite rebajar de diez a nueve años la pena establecida inicialmente para otro condenado por violación, mientras que, en otra ocasión, otro tribunal de la Sección Segunda modifica el castigo establecido inicialmente de nueve años de internamiento a ocho.
Otro auto dictado por la misma sección reduce la pena inicial para un condenado de cinco a dos años, y en respuesta a otro recurso, otro tribunal deja en ocho la condena de nueve años de prisión establecida en la sentencia original.
Además, en las tres últimas resoluciones facilitadas por el TSJCV se reduce de cuatro a dos años y once meses la condena a otro procesado al que se había considerado autor de un delito de agresión sexual; de once a diez años respecto a otro penado y de ocho a seis años para un último autor del delito de agresión sexual.