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Ya puedes pedir el voto por correo para las elecciones del 29N: fechas, plazos y cómo solicitarlo
Publicado
hace 2 horasen
El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está abierto. Desde este martes 6 de octubre, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto de convocatoria electoral, los ciudadanos que prevean que no podrán acudir presencialmente a su colegio electoral pueden iniciar los trámites para votar por correspondencia.
La solicitud puede realizarse presencialmente en cualquier oficina de Correos o por internet, mediante certificado digital o DNI electrónico. Correos ya ha habilitado el trámite online para estas elecciones.
Todas las fechas del voto por correo del 29N
Estas son las fechas que deben tener en cuenta los electores:
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6 de octubre: se abre el plazo para solicitar el voto por correo.
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9 de noviembre: comienza el periodo previsto para el envío de la documentación electoral a los ciudadanos que hayan solicitado el voto.
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19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo.
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22 de noviembre: fecha límite prevista para que la Oficina del Censo Electoral remita la documentación.
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25 de noviembre: último día para depositar el voto en una oficina de Correos.
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29 de noviembre: celebración de las elecciones generales.
La jornada electoral será el domingo 29 de noviembre, según el real decreto de convocatoria publicado en el BOE.
Cómo solicitar el voto por correo
Los electores pueden solicitar el voto por correo de dos maneras.
En una oficina de Correos
La solicitud puede realizarse presencialmente en cualquier oficina de Correos. El elector deberá identificarse con su documento de identidad y formular personalmente la petición.
El trámite permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre, inclusive.
Por internet
También se puede solicitar online a través de la plataforma habilitada por Correos.
Para realizar el trámite por vía telemática es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico, además de tener instalada AutoFirma para poder firmar electrónicamente la solicitud.
Correos permite así completar todo el proceso de solicitud sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.
¿Puede otra persona solicitar el voto por correo?
Como regla general, la solicitud debe realizarla personalmente el elector.
Existe una excepción para las personas que, por enfermedad o incapacidad, no puedan desplazarse. En estos casos, otra persona puede realizar la solicitud en su nombre, siempre que se aporte la correspondiente certificación médica oficial y autorización notarial o consular.
La representación debe realizarse de forma individual para cada elector.
¿Cuándo recibiré las papeletas?
Una vez aceptada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio indicado por el elector la documentación necesaria para votar.
El envío incluye las papeletas, los sobres electorales y la documentación necesaria para completar el voto.
Para estas elecciones, el calendario previsto sitúa el envío de la documentación entre el 9 y el 22 de noviembre.
¿Hasta cuándo puedo entregar mi voto?
Una vez recibida la documentación, el elector deberá escoger la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre electoral y completar el procedimiento indicado.
El 25 de noviembre será el último día para depositar el voto por correo en Correos.
Por tanto, quienes quieran votar por correspondencia deberán tener en cuenta que el plazo para solicitarlo termina el 19 de noviembre, mientras que el plazo para depositar el voto finaliza el 25 de noviembre.
¿Puedo votar presencialmente si ya he solicitado el voto por correo?
No. Una vez que la solicitud de voto por correo ha sido aceptada por la Oficina del Censo Electoral, el elector ya no puede votar presencialmente en la mesa electoral el 29 de noviembre.
La normativa electoral establece que, al tramitarse la solicitud, se realiza la correspondiente anotación en el censo para evitar que esa persona pueda votar presencialmente el día de las elecciones.
¿Cómo pueden votar los españoles residentes en el extranjero?
Los españoles que residen permanentemente fuera de España y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cuentan con un procedimiento específico.
No tienen que solicitar previamente el voto por correo como los electores residentes en España. La Oficina del Censo Electoral les remite la documentación necesaria para participar en las elecciones.
Estos electores pueden votar:
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Por correo, enviando su voto a la oficina consular correspondiente.
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Presencialmente, depositándolo en una urna habilitada en los centros consulares.
También podrán descargar las papeletas desde la página oficial habilitada para las elecciones una vez que hayan sido proclamadas las candidaturas.
Españoles residentes en el extranjero que estén temporalmente en España
Los españoles inscritos como residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España sí pueden solicitar el voto por correo.
En este caso, pueden realizar la solicitud en una oficina de Correos y la documentación electoral se enviará al domicilio que hayan indicado dentro de España.
El 29N, elecciones al Congreso y al Senado
Las elecciones del 29 de noviembre de 2026 servirán para elegir a los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado.
El real decreto publicado este martes 6 de octubre disuelve las Cortes Generales y convoca oficialmente las elecciones para el domingo 29 de noviembre. La campaña electoral comenzará a las 00:00 horas del viernes 13 de noviembre y finalizará a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre.
Las nuevas Cortes celebrarán su sesión constitutiva el 23 de diciembre a las 10:00 horas, según el calendario oficial de la convocatoria.
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