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Condenan al Banco Santander a devolver 85.000 euros invertidos en sus Valores

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia que condenaba a Banco Santander a la devolución de 85.000 euros invertidos en Valores Santander. El cliente demandante en este procedimiento realizó en el año 2007 dos compras de Valores Santander —también conocido por el nombre de «Producto Amarillo»— por importes respectivos de 40.000 y 45.000 euros.

El cliente desconocía que se trataba de un producto financiero de alto riesgo en el que podía perder el capital, en concreto que se trataba de un producto financiero híbrido muy complejo. Los empleados, sin embargo, le aseguraron que se trataba de una inversión sencilla y garantizada por Banco Santander pues se trataba de un producto diseñado por el propio banco, no informándole detalladamente de los muchos inconvenientes que asumía con estos Valores Santander.

La comercialización de los Valores Santander se enmarcó en una operación masiva de venta del producto en el año 2007 que dirigía entonces Emilio Botín en la que Banco Santander fue capaz de colocar en apenas nueve días hábiles un total de 7.000 millones de euros entre 129.000 clientes de la entidad, que ocasionaron cuantiosas pérdidas a los mismos.

El objetivo de esta venta masiva de 2007 era captar el dinero necesario para abordar la compra del banco holandés ABN Amro. Por esta exigencia de captación de capital, la iniciativa de comercialización de estos Valores Santander partió siempre del propio Banco Santander y se realizó en tiempo récord. El criterio general de venta al seleccionar a los posibles compradores fue indiscriminado puesto que se realizó al máximo número de clientes de la entidad para satisfacer los objetivos de esta importante captación de dinero necesaria para realizar la operación de compra del banco holandés. El producto tenía además la característica específica de que necesariamente acabaría transformándose en acciones del propio Banco Santander en el año 2012

El cliente demandante en este asunto desconocedor de temas bancarios es de profesión carpintero adquirió en su oficina sita en Castellar, Valencia, y sólo contó con las recomendaciones verbales de la entidad que incidían en las supuestas ventajas de un producto financiero calificado como complejo y de riesgo, minimizando del todo sus inconvenientes. No le entregaron los folletos informativos pertinentes ni anexos específicos sobre riesgos.

El abogado Jaime Navarro que ha llevado este caso puso de manifiesto que en una comercialización financiera de riesgo «la entrega efectiva de toda la información disponible sobre la inversión siempre es imprescindible máxime en un caso de un cliente ajeno al mundo financiero y sin conocimientos específicos sobre inversiones».

La Audiencia Provincial de Valencia al confirmar la sentencia condenatoria evidencia que la obligación de la información veraz y adecuada corresponde siempre a la entidad bancaria que está obligada a manejarse con la máxima transparencia y diligencia respecto a sus clientes, ordenando la devolución al cliente de los 85.000 euros invertidos en 2007, y anulando asimismo la automática conversión de los Valores Santander en acciones de la entidad que se realizó en el año 2012.

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