A una semana de la vuelta a las aulas de los alumnos españoles, el Gobierno aún sigue aclarando puntos y no ha sido hasta esta semana cuando han marcado las 29 medidas que se requieren para llevar a los niños al colegio. Unas pautas que no satisfacen a los padres ni a las comunidades educativas que han sido claras a la hora de pronunciarse, apuntando a que no representan ninguna novedad y se echan en falta otras cómo más contrataciones de docentes. Tampoco están claros los criterios que supondrán el cierre temporal de un colegio tras detectarse más de tres contagios por COVID-19.
Tras el anuncio de este plan, el ministro de Sanidad ha tenido que responder varias veces a una cuestión que es la que más preocupa y que tampoco han sabido aclarar: quién y cuándo y porqué se decretará el cierre de un centro escolar. Según el Ministerio de Sanidad, solo ocurrirá en el caso de que haya una transmisión generalizada y sostenida, y el cierre recaerá sobre los responsables autonómicos que son los que tienen las competencias de Salud Pública y de Educación.
Tampoco está claro qué pasará con los padres de un hijo positivo de COVID-19 o aislado por un brote entre sus compañeros. Andalucía está trabajando en un protocolo para que los padres puedan hacer la cuarentena. El Ministerio de Trabajo insiste en que sigue en vigor el Plan Me Cuida, es decir, poder reducirse la jornada hasta al 100 % y modificar los horarios.
Y hay una tercera cuestión que es la que más preocupa a los padres. Muchos son los que tienen miedo a llevar a los niños si no les garantizan unas mínimas medidas de seguridad y algunos directamente se niegan a llevar a sus hijos al colegio en este contexto de máximo riesgo para la salud ante el aumento descontrolado de los contagios de coronavirus en España. Sobre este tema, la ministra de Educación ha reiterado en varias ocasiones la obligación de los padres de garantizar la asistencia a clase de sus hijos. No obstante, el Gobierno ha encargado a sus servicios jurídicos un informe del Gobierno para ver cómo se puede actuar jurídicamente ante esos padres.
En España es obligatoria la asistencia al colegio desde los 6 hasta los 16 años, y todos los niños comprendidos entre esas edades deben acudir a clase, salvo motivos justificados: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. Pero, una pandemia no se contempla como uno de ellos y la norma general es la misma que la vigente en cursos anteriores.
Si los padres deciden que su hijo no vaya al colegio se debe activar el protocolo de absentismo, una medida creada para evitar que los niños pierdan su derecho a recibir una educación. En faltas sin justificar de más del 20% de las clases lectivas a lo largo de un mes, el centro está obligado a intervenir y se puede abrir un procedimiento administrativo con comunicación a la comisión municipal en el que participan los servicios sociales. El proceso es similar en líneas generales, pero, ojo, cada Comunidad Autónoma tiene su propio procedimiento. Hay dos tipos: Absentismo por voluntad del menor, y, por otro lado, absentismo por dejación de los padres de las responsabilidades que les son inherentes. Los padres pueden exponerse a multas, o, hasta en los casos más graves, a un delito de abandono de familia con pena de prisión de hasta seis años.