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Cuenta atrás para presentar la Renta: esto te puede costar no hacerlo a tiempo

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La campaña de la Renta 2024 (que se presenta en 2025) comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025, según informa la Agencia Tributaria. Todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por internet, mediante el programa Renta Web o desde la app oficial durante ese periodo.

📅 Plazos según modalidad de presentación

  • Online (internet): del 2 de abril al 30 de junio de 2025.

  • Domiciliación bancaria (a pagar): hasta el 25 de junio; después solo se admiten otros métodos de pago.

  • Plan “Le Llamamos” (por teléfono): teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de abril.

  • Presencial en oficinas: del 2 al 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

⚠️ ¿Qué pasa si entregas fuera de plazo?

Si estás obligado a declarar y lo haces fuera del plazo:

  • Se aplican recargos automáticos: un +1% inicial, más un 1% adicional por cada mes de retraso.

  • Si Hacienda exige la presentación, los recargos pueden llegar hasta el 150% del importe, en casos graves.

  • Además, el pago de algunas devoluciones puede bloquearse hasta regularizar la situación con la Agencia Tributaria.

🎯 Recomendaciones clave

  1. No dejes la declaración para el último día, especialmente si domicilias el pago: hazla antes del 25 de junio.

  2. Si prefieres ayuda presencial o telefónica, reserva cita con antelación (teléfono: a partir del 29 de abril; presencial: desde el 29 de mayo).

  3. Aprovecha herramientas como el borrador online y el simulador de la AEAT para evitar errores o sorpresas en tu declaración.

  4. Si tienes condiciones especiales (autónomos, desempleo, varios pagadores), asegúrate de incluir todas las deducciones y declaraciones obligatorias.


Resumen de fechas clave

Modalidad Inicio Fin plazo declaración Fecha límite con domiciliación
Online (Renta Web/app) 2 de abril 30 de junio de 2025 N/A
A ingresar (domiciliado) 2 de abril 25 de junio de 2025 25 de junio
Vía telefónica 6 de mayo 30 de junio de 2025
Presencial 2 de junio 30 de junio de 2025

 


Cómo acceder al borrador y presentar la declaración

La Agencia Tributaria facilita varias vías para gestionar la declaración de forma telemática:

1. Con certificado electrónico o DNIe

Permite acceder a Renta Web de forma segura para consultar, modificar y presentar la declaración directamente desde el portal.

2. Con número de referencia

Es la opción más sencilla. Solo necesitas el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte del NIE, y el valor de la casilla 0505 de la declaración anterior o un IBAN si no la presentaste.

3. A través del sistema Cl@ve PIN

Combina una clave personal con un PIN temporal enviado por SMS. Es necesario estar registrado previamente, algo que puede hacerse online o presencialmente.

Sanciones por no entregar la declaración de la Renta a tiempo

Las consecuencias por no presentar la declaración dentro del plazo varían según el resultado: si sale a devolver o a ingresar.

Si el resultado es a devolver y no se presenta:
El contribuyente pierde el derecho a recibir el importe que le corresponde.

  • Si se entrega fuera de plazo, la sanción habitual asciende a 200 euros.

  • Esta puede reducirse a 100 euros si se paga antes de que Hacienda envíe un aviso.

  • Si se acepta la penalización sin presentar alegaciones, puede rebajarse aún más, hasta los 70 euros.

Si la declaración resulta a pagar y se presenta fuera del plazo, pero antes de recibir una notificación de Hacienda:
Se aplican recargos en función del tiempo transcurrido:

  • Retraso de hasta 3 meses: recargo del 5%, sin intereses.

  • Entre 3 y 6 meses: 10%, sin intereses.

  • De 6 a 12 meses: 15%, sin intereses.

  • Más de 12 meses: recargo del 20%, más intereses de demora del 3,75%.

  • Se puede solicitar un pago fraccionado.

Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento:
Se considera una infracción tributaria, con sanciones que varían según la gravedad:

  • Leve (hasta 3.000 € o sin ocultación): multa del 50% de la deuda.

  • Grave (si hay ocultación): entre el 50% y el 100% del importe.

  • Muy grave (fraude o impago de más del 50%): sanción de entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada.


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