La campaña de la Renta 2024 (que se presenta en 2025) comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025, según informa la Agencia Tributaria. Todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por internet, mediante el programa Renta Web o desde la app oficial durante ese periodo.
📅 Plazos según modalidad de presentación
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Online (internet): del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
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Domiciliación bancaria (a pagar): hasta el 25 de junio; después solo se admiten otros métodos de pago.
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Plan “Le Llamamos” (por teléfono): teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de abril.
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Presencial en oficinas: del 2 al 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
⚠️ ¿Qué pasa si entregas fuera de plazo?
Si estás obligado a declarar y lo haces fuera del plazo:
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Se aplican recargos automáticos: un +1% inicial, más un 1% adicional por cada mes de retraso.
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Si Hacienda exige la presentación, los recargos pueden llegar hasta el 150% del importe, en casos graves.
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Además, el pago de algunas devoluciones puede bloquearse hasta regularizar la situación con la Agencia Tributaria.
🎯 Recomendaciones clave
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No dejes la declaración para el último día, especialmente si domicilias el pago: hazla antes del 25 de junio.
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Si prefieres ayuda presencial o telefónica, reserva cita con antelación (teléfono: a partir del 29 de abril; presencial: desde el 29 de mayo).
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Aprovecha herramientas como el borrador online y el simulador de la AEAT para evitar errores o sorpresas en tu declaración.
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Si tienes condiciones especiales (autónomos, desempleo, varios pagadores), asegúrate de incluir todas las deducciones y declaraciones obligatorias.
Resumen de fechas clave
Modalidad |
Inicio |
Fin plazo declaración |
Fecha límite con domiciliación |
Online (Renta Web/app) |
2 de abril |
30 de junio de 2025 |
N/A |
A ingresar (domiciliado) |
2 de abril |
25 de junio de 2025 |
25 de junio |
Vía telefónica |
6 de mayo |
30 de junio de 2025 |
— |
Presencial |
2 de junio |
30 de junio de 2025 |
— |
Cómo acceder al borrador y presentar la declaración
La Agencia Tributaria facilita varias vías para gestionar la declaración de forma telemática:
1. Con certificado electrónico o DNIe
Permite acceder a Renta Web de forma segura para consultar, modificar y presentar la declaración directamente desde el portal.
2. Con número de referencia
Es la opción más sencilla. Solo necesitas el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte del NIE, y el valor de la casilla 0505 de la declaración anterior o un IBAN si no la presentaste.
3. A través del sistema Cl@ve PIN
Combina una clave personal con un PIN temporal enviado por SMS. Es necesario estar registrado previamente, algo que puede hacerse online o presencialmente.
Sanciones por no entregar la declaración de la Renta a tiempo
Las consecuencias por no presentar la declaración dentro del plazo varían según el resultado: si sale a devolver o a ingresar.
Si el resultado es a devolver y no se presenta:
El contribuyente pierde el derecho a recibir el importe que le corresponde.
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Si se entrega fuera de plazo, la sanción habitual asciende a 200 euros.
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Esta puede reducirse a 100 euros si se paga antes de que Hacienda envíe un aviso.
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Si se acepta la penalización sin presentar alegaciones, puede rebajarse aún más, hasta los 70 euros.
Si la declaración resulta a pagar y se presenta fuera del plazo, pero antes de recibir una notificación de Hacienda:
Se aplican recargos en función del tiempo transcurrido:
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Retraso de hasta 3 meses: recargo del 5%, sin intereses.
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Entre 3 y 6 meses: 10%, sin intereses.
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De 6 a 12 meses: 15%, sin intereses.
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Más de 12 meses: recargo del 20%, más intereses de demora del 3,75%.
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Se puede solicitar un pago fraccionado.
Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento:
Se considera una infracción tributaria, con sanciones que varían según la gravedad:
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Leve (hasta 3.000 € o sin ocultación): multa del 50% de la deuda.
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Grave (si hay ocultación): entre el 50% y el 100% del importe.
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Muy grave (fraude o impago de más del 50%): sanción de entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada.
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