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Anuncio del Ministerio de Trabajo sobre despidos: Situaciones justificadas por la DANA y prohibiciones específicas

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Anuncio del Ministerio de Trabajo sobre despidos debido a la DANA

El Ministerio de Trabajo ha anunciado este lunes que se declarará nulo el despido de las personas que no hayan acudido a su puesto de trabajo debido a las consecuencias de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), según ha informado en un comunicado difundido en Telegram.

Situaciones que justifican las ausencias

Trabajo ha señalado que se considerarán ausencias justificadas aquellas situaciones donde la seguridad o las condiciones derivadas de la DANA impidan a los empleados asistir al trabajo, lo que invalidará cualquier despido por este motivo.

Casos específicos de ausencia justificada

Las ausencias serán justificadas en los siguientes casos:

  • Peligro para la seguridad y salud: Cuando el desplazamiento al trabajo pueda poner en peligro la seguridad y la salud de las personas trabajadoras o interfiera con las labores de rescate y recuperación en las áreas afectadas, siempre y cuando no exista la opción de teletrabajar.
  • Atención a familiares desaparecidos: En situaciones donde las personas trabajadoras necesiten atender a familiares desaparecidos o hacerse cargo de los fallecidos.
  • Pérdida de vivienda o enseres: Cuando, como consecuencia de la pérdida de la vivienda o enseres personales, los empleados no estén en disposición de acudir al trabajo.
  • Cuidados de familiares: En caso de tener que atender a familiares que requieran cuidados debido al cierre de colegios, residencias u otros servicios públicos esenciales.

Prohibición de despidos y derechos de ausencia

El anuncio subraya que «se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas» y añade que cualquier consecuencia negativa por ejercer este derecho de ausencia será considerada nula.

Trabajo a distancia como opción preferente

El Ministerio también ha reiterado que el trabajo a distancia será la opción preferente de organización laboral. Si no es posible el teletrabajo, se eximirá a los empleados de acudir físicamente a su puesto de trabajo.

VÍDEO| Testimonios de la dura vuelta al trabajo de los afectados por la DANA

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