VALÈNCIA, 10 Dic.-El juicio contra ocho exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) por el accidente de metro registrado en València el 3 de julio de 2006, que se saldó con 43 fallecidos y 47 heridos, comenzará el próximo 27 de enero y se prolongará, previsiblemente, hasta el mes de julio de 2020.
El Juzgado de lo Penal número 6 de València ha fijado inicialmente 66 sesiones para la celebración de la vista oral y en ellas comparecerán casi 300 testigos y peritos, según consta en la diligencia de ordenación firmada este martes, que ha sido notificada a las partes.
El juicio se celebrará en la Sala Tirant de la Ciudad de la Justicia de Valencia. Tras dedicar las primeras jornadas a cuestiones previas, llegarán las declaraciones de los acusados, señaladas para los días 4, 5, 6, 7 y 10 de febrero.
Entre el 11 de febrero y el 8 de julio se practicará la prueba testifical y pericial. Finalmente, durante el 13 de julio de 2020 -y los días posteriores si fuera necesario- se celebrará el trámite de la prueba documental, las conclusiones y los informes.
El abogado de la Asociación de Víctimas del Accidente de Metro del 3 de Julio (AVM3J) reclama en su escrito de acusación una condena de cuatro años de prisión -cinco meses más que la Fiscalía- para cada uno de los ocho acusados por este suceso, en el que fallecieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas tras descarrilar un convoy de la línea 1 en las inmediaciones de la estación de Jesús.
Además de la exgerente de FGV Marisa Gracia, entre los investigados se encuentran los exdirectivos de esta empresa pública Juan José Gimeno Barberá, Vicente Antonio Contreras Bornez, Manuel Sansano Muñoz, Francisco García Sigüenza, Sebastián Argente Cuesta, Luis Miguel Domingo Alepuz y Salvador Orts Pardo.
La Fiscalía pedía, en sus conclusiones provisionales, tres años y siete meses de prisión para los ocho procesados, al considerarlos autores materiales por omisión o por cooperación necesaria de 43 delitos de homicidio, por imprudencia grave profesional; de 47 delitos de lesiones, por imprudencia grave profesional; y de un delito contra los derechos de los trabajadores.
FUENTE: EFE