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El juicio por el accidente del metro de València ya tiene fecha y se alargará más de medio año

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La Audiencia de Valencia reabre la causa del accidente de metro

València, 15 nov.- El juicio por el accidente del metro de València de 2006 tendrá lugar el próximo mes de enero de 2020, según han pactado este viernes las acusaciones y las defensas en una reunión convocada por el Juzgado de lo Penal número 6 de València. El día del inicio aún está por concretar, aunque todo parece indicar que la vista empezará a mediados de enero.

El Juzgado de lo Penal número 6 será el encargado de enjuiciar a los ocho exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) procesados por el siniestro, tal y como han adelantado Levante-EMV y Las Provincias.

El juicio llegará en el cumplimiento del 14 aniversario del accidente en el que dos trenes de Metrovalencia descarrilaran en la curva del trayecto que comunica las estaciones de Plaza de España y Jesús. En el accidente fallecieron 43 personas, incluyendo el maquinista y la interventora del tren, y otras 47 resultaron heridas.

El proceso judicial se prolongará entre seis y siete meses. El juzgado ha fijado en un principio un calendario provisional de sesiones que se extendería hasta mediados de julio. Todo parece indicar que el plazo podría alargarse con cualquier cuestión procesal que se produzca.

EL CALENDARIO JUDICIAL
El juzgado ha fijado para la primera semana del proceso las cuestiones previas, donde las partes pueden pedir la nulidad de determinadas acciones. Además, durante la primera semana se podrán llevar a cabo otras actuaciones o posibles aplazamientos de las sesiones por cuestiones extrajudiciales.

En la segunda semana, se procedería a escuchar la declaración de los ocho procesados: la exgerente Marisa Gracia; el ex jefe de Talleres, Luis Miguel Domingo; el exdirector de Operaciones, Manuel Sansano; el que fuera responsable de la auditoría para la seguridad y circulación, Juan José Gimeno; el exjefe de la Línea 1, Sebastián Argente; Francisco García y Vicente Contreras, respectivamente director técnico y adjunto de Explotación; y Francisco Orts, que encabezaba la dirección de Estudios y Proyectos.

Finalmente, les tocaría el turno a casi medio centenar de testigos y pertios: 53 sesiones en las que las partes interrogarán a aquellas personas que comparezcan. El proceso se cerraría con otras dos semanas para presentar posibles las distintas pruebas documentales y el lanzamiento de conclusiones e informes finales por parte de la fiscalía, defensas y acusaciones particulares.

LA REACCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
La Asociación de Víctimas del metro 3 de julio han reaccionado al conocer la noticia de la fijación de fecha para el juicio. Por ello, han transmitido su «satisfacción por este paso que nos acerca un poco más a averiguar toda la verdad sobre el accidente, y a que se señalen los verdaderos responsables de la muerte de 43 personas, entre ellas dos trabajadores de FGV, y de las lesiones de otros 47″.

Las familias de las víctimas mortales y de los heridos en el accidente de la estación de Jesús se han mostrado»convencidas que el juicio finalizará con la condena de los 8 acusados por su presunta falta de diligencia en la gestión de la empresa».

Asimismo, han añadido que «debido a sus cargos, los acusados eran conocedores del riesgo que suponía para la circulación dejar toda la responsabilidad en manos del conductor, y aun teniendo la capacidad de actuar, no hicieron nada para evitarlo, por lo que cabe sostener que existen indicios de la criminalidad respecto a las personas investigadas».

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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